viernes 31 enero 2025
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¿Si se va la luz en mi empresa, tengo que recuperar ese tiempo que no he podido trabajar?

He ido al trabajo y en la empresa no hay "luz" y no puedo trabajar, ¿me pueden obligar a recuperar esas horas?

¿Qué pasa si no hay luz en el trabajo? Cuando llega el invierno y por consiguiente los días de lluvias y tormentas suele ocurrir que «salte» la luz y quedarte a oscuras. Un problema para las empresas, puesto que se para toda la producción, ordenadores, impresoras, servidores y resto de maquinaria eléctrica necesaria para el trabajo.

Cuando sucede esto, los trabajadores han de quedarse de brazos cruzados, puede ser que la avería eléctrica dure unos minutos o incluso horas. En estas situaciones es posible que la dirección de la empresa decida que, ante la imposibilidad de poder prestar servicios, mande a sus trabajadores a casa.

Ahora bien, la pregunta es si ese tiempo «muerto» se considera como trabajo efectivo o bien la empresa puede obligar al trabajador a recuperar esas horas que no se ha podido trabajar por una avería eléctrica.

Recuperar horas por corte de luz en el trabajo

Para responder a esta pregunta hay que consultar la «biblia» del trabajo, hablamos del Estatuto de los Trabajadores.  Así, el artículo 30 del Estatuto de los Trabajadores indica que derecho tiene el trabajador ante la imposibilidad de la prestación, es decir, cuando no puede trabajar por una causa ajena a él.

Citamos textualmente lo que indica este artículo: «Si el trabajador no pudiera prestar sus servicios una vez vigente el contrato, porque el empresario se retrasase en darle trabajo por impedimentos imputables al mismo y no al trabajador, este conservará el derecho a su salario, sin que pueda hacérsele compensar el que perdió con otro trabajo realizado en otro tiempo«.

Para entendernos, si un trabajador no puede trabajar por una causa ajena a él (que no sea voluntario) por ejemplo, el empresario no le manda tareas, o como en el caso que estamos hablando ahora, la oficina o fábrica se queda sin luz, no tiene por qué compensar ese tiempo de inactividad.

Del mismo modo, el empresario tampoco puede descontar salario por ese tiempo de inactividad, pues no puede repercutir en el trabajador.

Trabajador mirando el móvil porque no puede trabajar
Trabajador mirando el móvil porque no puede trabajar | Foto Freepik

Alternativas que tiene la empresa en casos de corte de luz

En estos casos, si existe la posibilidad, la empresa podría dar la posibilidad de teletrabajar a sus trabajadores, lógicamente en una fábrica de producción esto no sería posible, pero en las oficinas el teletrabajo está muy implantando.

No obstante, todo dependerá de como esté implantada la digitalización de la empresa para poder realizar el trabajo a distancia. Por ejemplo, si los servidores se ubican en la propia oficina donde no hay electricidad, lógicamente los empleados no podrán acceder a los documentos.

Igualmente, si el teletrabajo está implantando conectándose remotamente a los ordenadores de la oficina, si estos están apagados tampoco se podrá realizar teletrabajo.

En definitiva,  la inactividad laboral por corte de luz no es una excusa para tener que realizar horas extras para recuperarlas. De modo que si estás en el trabajo y se va la luz y no puedes trabajar, la empresa no puede obligarte a recuperar ese tiempo que no has podido trabajar. Lo mismo sucedería si te encuentras teletrabajando y se va la luz en tu casa o en la oficina o sufres un corte en la conexión, tal y como ha dictaminado el Tribunal Supremo en su sentencia.

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