La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado a una empresa con una multa de 6.000 euros que grabó las conversaciones de una de sus empleadas sin su permiso.
Dichas grabaciones luego fueron usadas para despedir a la trabajadora mediante el despido disciplinario. Estas grabaciones se realizaron utilizando el sistema de videovigilancia del local donde la empleada realizaba sus funciones.
La empresa justificó estas grabaciones por una caída del rendimiento laboral y un mal uso de la maquinaria por parte de la exempleada, que detectó a través de las cámaras. Por ello, la empresa decidió hacer un seguimiento más exhaustivo a la trabajadora, incluyendo el registro del audio.
El artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, establece que el empresario podrá adoptar las medidas que más oportunidad de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales.
No se puede grabar conversaciones de los trabajadores sin justificación
La empresa la grabó manteniendo una conversación con un familiar y otra con una clienta, la que finalmente aportó como prueba del despido. En ella la extrabajadora se quejaba de la maquinaria, lo que causaba un desprestigio y posibles pérdidas económicas, según la empresa.
Hay mucho debate sobre el uso de sistemas de videovigilancia y hasta cuando son legales, sobre todo si estas pueden o no grabar audio. No es legal tener cámaras con audio en el trabajo, porque la grabación de audio en el trabajo se considera una medida que no responde al principio de proporcionalidad y que atenta contra el derecho a la intimidad de los empleados, tal y como señala la Agencia Española de Protección de Datos.
Aunque en la propia resolución publicada por la AEPD recuerda el artículo 89 de la LOPDGDD: la grabación de las conversaciones de los empleados está prohibida en lugares destinados al descanso, como los comedores, aseos o análogos. En el resto de las instalaciones, ya sean las interacciones ellos o con la clientela, solo están justificadas si resultan “relevantes” para la seguridad de las instalaciones, bienes o servicios que se prestan «y siempre respetando el principio de proporcionalidad».
En esta caso, la supervisión del rendimiento laboral de los empleados no encaja en ese marco. Por tanto, la Agencia Española de Protección de Datos ha sancionado a la empresa con 6.000 euros.
La sanción interpuesta es consecuencia de una infracción del artículo 6 del RGPD, tipificada en el Artículo 83.5.a) del RGPD, y calificada como muy grave a
efectos de prescripción en el artículo 72.1.b) de la LOPDGDD.
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Qué pasa con el despido disciplinario
Debido a que las pruebas no son válidas, la empresa no puede justificar el despido, en consecuencia, es un despido improcedente.
De modo que la empresa, tiene dos opciones, readmitir al trabajador y abonarle los salarios de tramitación, o bien pagarle la indemnización correspondiente, 33 días de salario por año trabajador (45 días de salario por año de servicio para los periodos anteriores a febrero de 2012).
En este caso, la empresa y la extrabajadora llegar a un acuerdo en el acto de conciliación, reconociendo la improcedencia del despido.
Cómo denunciar irregularidades en el sistema de videovigilancia de la empresa
Si detectas irregularidades en la instalación de cámaras de seguridad en el trabajo, puedes denunciar a la empresa desde la web de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), aportando las pruebas que puedas conseguir.