El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado la procedencia del despido disciplinario de un trabajador de El Corte Inglés. ¿El motivo? Fue sorprendido por el Departamento de Seguridad del centro de Arroyomolinos, realizando múltiples aperturas injustificadas de la caja registradora y apropiándose de monedas.
Estas acciones calificadas como una falta muy grave, dejan al trabajador, que tenía una antigüedad de 34 años en la empresa, sin derecho a indemnización y por supuesto sin trabajo, tras la confirmación de la sentencia.
Tal y como puede leerse en la sentencia 64/2024, el trabajador comenzó a trabajar en El Corte Inglés en 1988 y fue despedido el 19 de diciembre de 2022, después de que las cámaras de seguridad, debidamente señalizadas, captaran las conductas sospechosas del empleado.
Los hechos que llevaron al despido
Entre el 1 de marzo y el 13 de diciembre de 2022, el trabajador utilizó su código personal para abrir el cajón de la caja en 989 ocasiones, sin razón aparente ni siguiendo los procedimientos establecidos.
La investigación del Departamento de Seguridad reveló que, durante estas aperturas, el empleado colocaba monedas en el dorso de su mano y las introducía en su bolsillo. Este comportamiento reiterado y documentado generó informes internos que sirvieron como base para el despido disciplinario.
Tras ser despedido, el trabajador presentó una demanda que fue desestimada por el Juzgado de lo Social número 3 de Móstoles.
La defensa del empleado y el recurso de suplicación
Posteriormente, recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid alegando que la medida era desproporcionada y apelando a la aplicación de la «teoría gradualista» recogida en el Estatuto de los Trabajadores. Esta doctrina establece que, al evaluar un despido, deben analizarse las circunstancias y valorar si la sanción impuesta es proporcional a la falta cometida.
Lógicamente, el objetivo del trabajador era buscar la improcedencia, y que dentro de la gravedad solo perder el empleo, pero al menos conseguir una indemnización por despido improcedente. Teniendo en cuenta que su salario bruto era de 3.744,21 euros y que hasta 2012 se calcularía a 45 días por año, hablamos de una gran suma de dinero.
Sin embargo, el TSJM rechazó este argumento, subrayando que los hechos eran de una gravedad extrema. Aunque el impacto económico no fuese significativo, el tribunal consideró que el comportamiento del empleado constituía una falta grave y culpable, al violar la confianza y la buena fe contractual exigidas en la relación laboral.
Motivación del fallo
En su sentencia, el tribunal se apoyó en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, que permite el despido disciplinario en casos de incumplimientos graves. El fallo destaca que:
“El trabajador, en el momento de apertura de la caja, colocaba unas monedas en el dorso de su mano, para posteriormente introducirlas en su bolsillo. Se trata de una conducta repetida en el tiempo, documentada en 989 ocasiones entre marzo y diciembre de 2022”.
Asimismo, la sentencia concluye que la conducta del empleado representa una clara trasgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza, justificando la extinción del contrato sin derecho a indemnización.