10.001 euros por no dar de alta a una trabajadora que cobraba prestación

La mujer cobraba el subsidio por desempleo y encontró empleo, pero no comunico su nueva situación al SEPE y fue "cazada" por la Inspección de Trabajo, que comprobó que la empresa tampoco la había dado de alta en la Seguridad Social.

La prestación por desempleo (paro) o el subsidio por desempleo son compatibles con el trabajo, siempre que este no sea a jornada completa. Queda decir, que la prestación se verá reducida en proporción a las horas que se trabaje.

No obstante, tanto si se quiere compatibilizar la prestación como si no, la persona desempleada debe comunicar al SEPE su nueva situación. Es decir, si estás cobrando prestaciones del Servicio Público de Empleo y encuentras empleo, hay obligación de comunicarlo al SEPE para que tramite la baja o bien la compatibilidad en caso de cumplir los requisitos y querer hacerlo.

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Esta obligación, junto con otras obligaciones que adquiere la persona en paro beneficiaria de una prestación, están en el propio formulario de solicitud.

Obligaciones y compromisos que se adquirían al firmar la solicitud de prestaciones del SEPE, entre ellas la de solicitar la baja de la prestación cuando se encuentre empleo.

No comunicar la baja de la prestación cuando se encuentra empleo es considerado una infracción muy grave por el SEPE y conlleva una sanción de 3 meses de pérdida de prestaciones. Todavía puede ser peor si te pillan cobrando prestaciones y trabajando sin dar de  alta en la Seguridad Social.

La Inspección de trabajo pilló a una trabajadora sin dar de alta y que cobraba prestaciones

Una mujer de La Coruña, fue pillada por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social en 2018 cobrando un subsidio por desempleo a la vez que trabajaba.

La Inspección de Trabajo realizó el 12 de enero de 2018 una visita a un  establecimiento de hostelería donde se encontraba esta mujer trabajando.

Se comprobó  que la mujer se encargaba de servir las consumiciones a los clientes del establecimiento de hostelería. La trabajadora indicó que estaba en periodo de prueba. La inspección de trabajo accedió a la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social para comprobar si estaba dada de alta en la Seguridad Social.

Sin embargo, no solo comprobaron que no lo estaba, sino que la trabajadora era beneficiaria de un subsidio por desempleo desde el día 1-11-2017.  Por lo que la inspección solicito el informe del SEPE sobre el día y hora que la mujer comunicó la baja en las prestaciones de desempleo por inicio de actividad.

No comunico la baja de la prestación y no estaba dada de alta en la Seguridad Social

El SEPE informa que la mujer había solicitado la prórroga del subsidio el 12 de enero de 2018, que estaba suspendido desde el 8 de enero de 2018. Ese mismo día se desplazó 159 kilómetros y acudió al establecimiento para prestar servicios en él como camarera.

No comunico ni en la propia oficina de manera. El 16 de enero de 2018 se cruza la base de datos de la TGSS con la del SEPE, y se suspende el subsidio a fecha de 12 de enero, ya que se registra un contrato 100 (contrato indefinido a jornada completa) de un día de duración.

Posteriormente, el día 23 de enero de 2018, solicita la compatibilidad con el trabajo que estaba desempeñando desde el 13/01/2018 (con un porcentaje del 30%).

Con esta información, la Inspección de Trabajo determinó que a fecha de 12 de enero, cuando realizado la visita el establecimiento, la mujer era beneficiaria del subsidio por desempleo sin que la empresa la hubiera dado de alta en el Régimen General con anterioridad al inicio de la prestación de servicios.

Por lo que calificó este acto como una infracción muy grave del artículo 23.1 a) de la LISOS y propuso una sanción en grado mínimo de 10.001 euros a la empresa.

Puedes leer la sentencia completa en este enlace.

 

 

 

 

 

 

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