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Ya se pueden solicitar las Ayudas de hasta 588 euros por hijo a cargo para familias en situación de pobreza

Los partidos convalidarón  el 3 de abril de 2019  seis decretos leyes en la Diputación Permanente del Congreso de los Diputados. Entre esos decretos se encuentran las nuevas ayudas sobre prestaciones familiares de la Seguridad Social.

Este real decreto-ley introduce también una serie de medidas en el ámbito de la Seguridad Social que encuentran perfecto encaje dentro de la finalidad general del capítulo I de esta norma: adoptar medidas de protección social de carácter extraordinario y urgente. Es el caso del artículo 2, que prevé el incremento de la asignación económica por hijo a cargo hasta los 341 euros anuales y hasta los 588 euros anuales en el caso de las familias en situación de pobreza severa, las cuales están en una situación de urgente y extraordinaria necesidad. El establecimiento de medidas de protección contra la pobreza infantil ha sido objetivo prioritario del Gobierno, cuyo máximo exponente fue la creación de un Alto Comisionado para la lucha contra la pobreza infantil, con la finalidad de coordinar las actuaciones y políticas para la lucha contra la pobreza infantil y la desigualdad. De acuerdo con los datos del Instituto Nacional de Estadística, en el año 2017 la tasa de riesgo de pobreza o exclusión social (indicador AROPE) para menores de 16 años alcanzó el 31 por ciento, lo que sitúa este indicador en nuestros país siete puntos porcentuales por encima de media de la Unión Europea, tal y como se desprende de las estadísticas elaboradas por Eurostat.

Bajo esta perspectiva, el presente real decreto-ley tiene por objeto incrementar el esfuerzo en la lucha contra la pobreza infantil, destinando mayores recursos económicos a los hogares con menores ingresos. La prestación por hijo a cargo, de 291 € pasa a 341 €, mientras que la asignación económica pasa a la cuantía de 588 € en los casos en los que los ingresos del hogar sean inferiores a la escala que precisa aquellas familias que se sitúan en la pobreza más severa, en situaciones en las que recibir una ayuda pública suficiente es una cuestión de extraordinaria y urgente necesidad.

La cuantía de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, así como el importe del límite de ingresos para el acceso a las mismas, regulados en el capítulo I del título VI del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, serán los siguientes:

1. La cuantía de la asignación económica establecida en el artículo 353.1 será en cómputo anual de 341 euros.

2. Los límites de ingresos para tener derecho a la asignación económica por hijo o menor a cargo, a que se refieren los párrafos primero y segundo del artículo 352.1.c), quedan fijados en 12.313,00 euros anuales y, si se trata de familias numerosas, en 18.532,00 euros, incrementándose en 3.002 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, este incluido.

3. Sin perjuicio de lo anterior, la cuantía de la asignación económica establecida en el artículo 353.1 será en cómputo anual de 588 euros en los casos en que los ingresos del hogar sean inferiores según la siguiente escala:

Integrantes del hogar

Intervalo de ingresos

Asignación íntegra anual euros

Personas > = 14 años (M)

Personas < 14 años (N)

1

1

4.679,99 o menos

588 x H

1

2

5.759,99 o menos

588 x H

1

3

6.839,99 o menos

588 x H

2

1

6.479,99 o menos

588 x H

2

2

7.559,99 o menos

588 x H

2

3

8.639,99 o menos

588 x H

3

1

8.279,99 o menos

588 x H

3

2

9.359,99 o menos

588 x H

3

3

10.439,99 o menos

588 x H

M

N

3.599,99 + [(3.599,99 x 0,5 x (M-1)) + (3.599,99 x 0,3 x N)] o menos

588 x H

Beneficiarios:

H = Hijos a cargo menores de 18.

N = número de menores de 14 años en el hogar.

M = número de personas de 14 o más años en el hogar.

4. La financiación de esta medida se realizara mediante la correspondiente transferencia del Estado a la Seguridad Social.

 

Fuente: Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

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