El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado una importante medida fiscal que beneficiará a partir de 2025 a miles de trabajadores en España. Se trata de una nueva deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), diseñada específicamente para quienes perciben salarios más bajos, incluyendo el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Esta deducción, que forma parte de la Ley 5/2025 de 24 de julio, ha sido incorporada como disposición final dentro de una normativa más amplia que también aborda temas de seguros y responsabilidad civil. Aun así, el apartado relacionado con los rendimientos del trabajo ha captado la atención por su impacto directo en los bolsillos de trabajadores con ingresos limitados.
Esta deducción comenzará a aplicarse con efectos desde el 1 de enero de 2025, por lo que los contribuyentes podrán beneficiarse de ella en la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2025, que se presentará en 2026.
¿Quién puede beneficiarse?
La medida está dirigida a contribuyentes cuyos rendimientos íntegros del trabajo (ya sea por relación laboral o estatutaria) sean inferiores a 18.276 euros anuales. No obstante, existe una condición adicional. Aquellos contribuyentes que quieran acogerse a la deducción no deben tener otras rentas, excluidas las exentas, que superen los 6.500 euros anuales.

¿Cómo se calcula la deducción?
Tal y como se indica en la Ley 5/2025, de 24 de julio (puedes consultarlo aquí) La cuantía máxima de la deducción asciende a 340 euros anuales y está reservada a quienes tengan rendimientos del trabajo iguales o inferiores a 16.576 euros. Para aquellos con ingresos entre 16.576 y 18.276 euros, la deducción se reducirá de forma progresiva siguiendo esta fórmula:
Deducción = 340 euros – [0,2 × (rendimientos del trabajo – 16.576 euros)]
Este mecanismo garantiza que la ayuda se centre en quienes más lo necesitan, sin dejar fuera a aquellos con ingresos ligeramente por encima del SMI.
Limitaciones y aplicación práctica
El importe deducible tiene un límite y es que no podrá exceder la parte proporcional de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica que correspondan a los rendimientos netos del trabajo. Esto significa que la deducción no se aplicará de forma automática ni en su totalidad en todos los casos, sino en función de la situación tributaria del contribuyente.
Además, la deducción se restará de la cuota líquida total del impuesto, y será aplicada después de que se practique la deducción prevista en el artículo 80 de la Ley del IRPF, que corresponde a los rendimientos del trabajo.

