Una teleoperadora es despedida por bajo rendimiento tras 5 meses de baja y la Justicia obliga a readmitirla

El tribunal considera injustificado el despido y destaca que solo trabajó unos días en los últimos meses, además de tener reducción de jornada por cuidado de hijo

Una teleoperadora que llevaba aproximadamente dos años en la empresa estuvo de casi 5 meses y a su vuelta se encontró con que la empresa la despedía por bajo rendimiento. Aunque un despido por bajo rendimiento suele ser disciplinario, la empresa le hizo un despido objetivo.

Sin embargo, la trabajadora ha conseguido que la Justicia declara nulo su despido y que la empresa sea obligada a reincorporarla, pagarle el salario como si hubiera trabajado el tiempo que estuvo fuera y además indemnizarla.

Un despido por bajo rendimiento tras volver de la baja médica

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La trabajadora con contrato indefinido a tiempo parcial como teleoperadora especialista, estuvo de baja medía desde el 8 de agosto de 2024 hasta el 3 de enero de 2025. En total, cerca de cinco meses de baja por Incapacidad Temporal.

Tras recibir el alta, disfruta de sus vacaciones entre el 15 de enero y el 19 de febrero de 2025, pero a su vuelta de las vacaciones se encontró con la carta de despido por baja rendimiento y causas organizativas.

La empresa justificó el despido por bajo rendimiento y causas organizativas, concretamente le indicaba en la carta de despido que habían perdido actividad y, por tanto, clientes. Pero sobre todo que había tenido un bajo rendimiento continuado después de que un cliente pidiera que fuera retirada del servicio.

Solo trabajó unos días en seis meses

Tanto el Tribunal de Instancia de Salamanca como luego el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León desmontan el argumento de que la trabajadora hubiera bajado su rendimiento. Según recoge la sentencia de marzo de 2026 (STSJ CL 665/2026), en los seis meses anteriores al despido la trabajadora solo había prestado servicios durante unos pocos días (8 días)debido a la baja médica y al periodo de vacaciones.

Por tanto, no puede entenderse que hubiera un bajo rendimiento continuado. Además, la empresa no aportó pruebas suficientes que acreditaran una caída de actividad ni que no pudiera recolocar a la trabajadora en otro servicio.

Tenía reducción de jornada por cuidado de hijo

Otro elemento determinante es que la empleada tenía reconocida una reducción de jornada por cuidado de hijo menor, una situación especialmente protegida en casos de despido no justificados.

En estos casos, si la empresa no acredita de forma clara las causas del despido, este se declara automáticamente nulo, es lo que se conoce como nulidad objetiva.

La trabajadora había denunciado a Inspección de Trabajo

El tribunal también tiene en cuenta que la trabajadora había denunciado meses antes ante la Inspección de Trabajo un trato degradante por parte de una coordinadora. Además, había solicitado pausas visuales recogidas en el convenio colectivo.

El despido se produce justo tras su reincorporación, lo que refuerza la existencia de indicios de vulneración de derechos fundamentales, concretamente la garantía de indemnidad.

Readmisión obligatoria y pago de salarios

Ante los indicios presentados, como que fuera un despido por bajo rendimiento cuando la trabajadora había estado de baja y disfrutando de sus vacaciones, unido a que se encontraba con reducción de jornada y encima había denunciado ante la Inspección de Trabajo, todo apuntaba a que el despido era una represalia (aunque ya por su situación de reducción estaba protegida).

Como consecuencia, el despido es declarado nulo y obliga a la empresa a readmitir a la trabajadora en su puesto. También deberá abonarle los salarios de tramitación, que superan los 4.500 euros, y una indemnización adicional de 1.000 euros por daños morales.

En total, el coste para la empresa supera los 5.500 euros, además de las costas judiciales.

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