Una encargada de Lidl fue despedida por cerrar el supermercado seis minutos antes: la Justicia confirma el despido sin indemnización

En los supermercados es muy habitual que los empleados a pocos minutos de la hora oficial de cierre bloqueen las puertas para que no entren nuevos clientes y así, una vez salgan los que ya están dentro, echar el cierre.

Sin embargo, esto, que puede parecer un detalle menor por pensar que por ‘unos minutos’ no pasa nada, terminó con un despido disciplinario para la encargada de un supermercado Lidl. Un despido confirmado por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

Cerró varios días la tienda entre 6 y 11 minutos antes

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La trabajadora llevaba más de 20 años en la empresa y ejercía como encargada cuando el gerente no estaba presente. Según los hechos probados en la sentencia, el 24 de marzo de 2025 la puerta del establecimiento se bloqueó a las 21:24 horas, cuando la hora oficial de cierre era las 21:30. Es decir, el supermercado dejó de admitir clientes seis minutos antes del horario anunciado al público.

No fue el único día, ya que en la carta de despido entregada a la trabajadora se le indicaba que también adelantó el cierre los días 24, 26, 27 y 28 de febrero y los días 12, 13, 14 y 15 de marzo entre 4 y 11 minutos.

La empresa entendió que esa práctica generaba un perjuicio económico y de imagen, ya que el horario se publicita tanto en la entrada del establecimiento como en aplicaciones y buscadores.

Antes de realizar el despido, la empresa le dio la oportunidad de defenderse antes estas acusaciones, lo que se conoce como dar audiencia previa al trabajador.

Lidl la despidió por transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza, causas previstas en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.

La Justicia valora si esos minutos pueden considerarse suficiente para confirmar su despido

La trabajadora demandó a Lidl solicitando que su despido fuera declarado nulo o subsidiariamente improcedente. Alegó, entre otros motivos, discriminación sindical, ya que pertenecía a UGT y a ella se la había despedido cuando en otros casos la empresa había enviado cartas de apercibimiento antes de despedir. También alegó que su despido fue una represalia por una llamada realizada días antes al Jefe de Relaciones Sociales, por lo que se vulneró su garantía de indemnidad.

También indicaba en su demanda indefensión por falta de concreción en la carta de despido, porque no se concretaban suficientemente los días en los que se cerró antes. Es más, también indicaba que el despido fue una sanción desproporcionada.

Sin embargo, tanto el Juzgado de lo Social como luego el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León rechazaron su demanda y confirmaron la procedencia del despido disciplinario. El tribunal concluye que no existían inicios objetivos que demostraran represalia o trato discriminatorio, ya que la empresa no era conocedora de su afiliación. También rechaza que hubiera falta de concreción en la carta de despido.

En cuanto a si el despido era una medida desproporcionada, el tribunal subrayó que el horario de apertura no es un detalle menor en un supermercado. Es un elemento esencial del negocio, se publicita al público y forma parte del compromiso con los clientes. Además, la trabajadora ocupaba un puesto de responsabilidad, por lo que debía garantizar el cumplimiento de las normas internas.

El tribunal destaca que no se trató de un hecho aislado, sino de una conducta reiterada durante varios días. Precisamente, al no tratarse de un caso aislado es lo que determinó que su despido estuviera justificado.

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