El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha confirmado la improcedencia del despido de un mecánico industrial al que la empresa tendrá que indemnizar con 59.459,16 euros.
Este caso gira en torno a un trabajador que durante su baja médica la empresa lo pilló supuestamente realizando actividades incompatibles con su baja. Sin embargo, tal y como se indica en la sentencia 840/2025, la empresa no puedo demostrar que su actividad era suficientemente grave como para justificar el despido.
Esta sentencia es un claro ejemplo de que estar de baja no siempre significa estar encerrado en casa y que se pueden realizar actividades, siempre y cuando estas no sean incompatibles ni supongan un riesgo en la recuperación.
Estaba de baja por una lesión en la rodilla y la empresa lo pilló haciendo reparaciones de vehículos por su cuenta
Este trabajador llevaba desde julio de 2005 como mecánico industrial para una empresa de Toledo. En abril de 2022 inició un proceso de incapacidad temporal por enteropatía de rodilla.
La empresa sospechaba que durante su baja médica el trabajador seguía realizando movimientos y gestos propios de su oficio de mecánico, por lo que contrató a un detective privado para investigar si se encontraba trabajando por su cuenta.
El detective lo vigiló durante cuatro días (6, 25, 26 y 27 de abril de 2022) y en su informe y grabaciones mostraba al trabajador:
- Abriendo y manipulando el capó y componentes del motor de varios turismos.
- Portando una pequeña garrafa con fluido y, en una ocasión, un compresor de baja presión.
- Atendiendo la petición de terceros para revisar el sensor de un coche o para que le inspeccionara un fallo, sin llegar a efectuar una reparación completa.
Con estas pruebas, la empresa consideró acreditado que el trabajador había incurrido en una falta muy grave, la simulación de enfermedad y la transgresión de la buena fe contractual. Ya que consideraba que si podía realizar esas actividades podía trabajar.
Antes de proceder al despido, la empresa le abrió un procedimiento interno comunicándole por escrito la apertura de un expediente disciplinario para que el trabajador se defendiera (o que se conoce como audiencia previa).
Tras este expediente, la empresa procedió a su despido disciplinario el 30 de mayo de 2022, acusándole de haber trabajado durante la baja médica en los cuatro días señalados.
El despido es improcedente y tendrán que indemnizarlo
Tras su despido, el trabajador demandó a la empresa solicitando que su despido fuera declarado improcedente. En su alegación indicaba que no estaba simulando la baja y que las actividades incompatibles que señalaba la empresa no tenían nada que ver con las que realizaba en su trabajo, pues señaló que su puesto de trabajo implica manejar piezas y herramientas, levantar hasta 25 KG, permanecer de pie y agacharse o arrodillarse.
Tanto el Juzgado de lo Social número 2 de Toledo como luego el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha declararon el despido improcedente, al considerar que las actividades observadas no suponían un esfuerzo físico relevante ni eran incompatibles con la recuperación de la lesión. Además, valoró que el trabajador no realizó tareas que pudieran retrasar su curación ni evidenciaron una simulación de enfermedad.
Por tanto, el trabajador no cometió una falta muy grave ni transgresión de la buena fe contractual. De modo que la empresa tiene la opción de elegir entre la readmisión del trabajador o bien pagarle una indemnización de 59.459,16 euros.

