Una empleada de Isla Mágica pidió volver tras su excedencia para entrar en un ERTE, pero la justicia determina que fue baja voluntaria por esto

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJ Andalucía) ha rechazado la solicitud de despido improcedente de una trabajadora de Isla Mágica que estaba de excedencia voluntaria y que solicitó volver. Este caso sirve de ejemplo sobre la importancia de conocer los plazos para pedir la reincorporación y la fecha de finalización de una excedencia.

Esta trabajadora llevaba trabajando en Isla Mágica desde 2004, con contratos eventuales cada temporada, ocupando el puesto de Operario Polivalente. Había trabajado de manera continua durante las temporadas comprendidas entre abril y noviembre de los años 2014 y 2018.

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En abril de 2019, la trabajadora solicitó una excedencia voluntaria desde el 20 de abril hasta el 3 de noviembre del mismo año, fechas que coincidían en la temporada de apertura del parque. Según se detalla en la sentencia, uno de los motivos para solicitar esta excedencia era que estaba prestando servicios para el Ayuntamiento de Albaida del Aljarafe, relación laboral que comenzó en febrero de 2019 y finalizó el 21 de marzo de 2020.

Pidió su reincorporación sabiendo que iban a hacer un ERTE

Dado que su contratación con el ayuntamiento finalizaba en marzo de 2020 y que debido a que esas fechas se inició el estado de alarma por el coronavirus el parque no abriría sus puertas y, por tanto, iniciaría un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo), la trabajadora mandó un correo electrónico solicitando su reincorporación para la nueva temporada y que se la incluyera en el ERTE.

Sin embargo, para sorpresa de la trabajadora Isla Mágica, la empresa le comunicó que ella había causado baja voluntaria. ¿La razón? Su excedencia finalizaba en noviembre de 2019 y ella tendría que haber solicitado un mes antes su deseo de ser reincorporada a la plantilla, algo que hizo meses más tarde.

Al no estar conforme, la trabajadora demandó a Isla Mágica solicitando que su cese en la empresa no era una baja voluntaria, sino un despido, el cual debería calificarse como improcedente.

La Justicia rechazó su demanda

La trabajadora defendió su postura indicando que no existía plazo legal o convencional específico para solicitar el reingreso tras la excedencia, y que había manifestado su voluntad de reincorporarse antes del inicio de la temporada 2020. También alegó que no se le informó adecuadamente del procedimiento para solicitar la reincorporación.

A pesar de sus argumentos, tanto el Juzgado de lo Social como el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en su sentencia 2672/2024 los rechazaron. El tribunal afirmó que el derecho a reingreso exige que el trabajador solicite expresamente su reincorporación antes de finalizar el periodo de excedencia. Al no hacerlo dentro del plazo correspondiente, la empleada perdió su derecho preferente al reingreso, y que, por tanto, no se puede considerar que hubo despido por parte de la empresa.

Además, subrayó que el contrato ya estaba extinguido cuando la trabajadora presentó la papeleta de conciliación, y que no se puede considerar que la empresa haya incurrido en ninguna irregularidad. Por tanto, su cese en la empresa es considerado como una baja voluntaria sin derecho a recibir ninguna indemnización.

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