Una abogada que llevaba 27 años trabajando como autónoma para una asociación vinculada a CCOO ha conseguido que la Justicia reconozca que en realidad existía una relación laboral y no mercantil. En otras palabras que era una falsa autónoma.
Como consecuencia, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha confirmado que la extinción de la relación fue un despido y al no estar justificado es declarado improcedente y ha condenado a la asociación a indemnizar a la letrada con 102.578,40 euros.
Trabajó durante 27 años facturando como autónoma
La abogada era especialista en extranjería y prestó servicios desde el 1 de septiembre de 1996 hasta el 31 de enero de 2023 para Centre d’Informació per a Treballadors Estrangers, una asociación sin ánimo de lucro creada en el entorno de CCOO para asesorar, orientar y formar a trabajadores extranjeros.
Según los hechos probados, la abogada desarrolló durante años una labor de asesoramiento jurídico en materia de extranjería, atendiendo consultas, formando a asesores, elaborando modelos, acudiendo a reuniones con la Administración y participando en jornadas y actividades del centro. Aunque formalmente la relación se articuló mediante contratos de arrendamiento de servicios y posteriormente a través de un supuesto convenio de colaboración profesional, la prestación de servicios se mantuvo de forma continuada durante décadas.
En los últimos años, la trabajadora emitía facturas mensuales por importes fijos, incluyendo el mes de agosto, con el concepto de “assessoria jurídica del mes”. En 2022, por ejemplo, facturaba mensualmente 2.707,40 euros, a los que se añadían el correspondiente IRPF e IVA.
La asociación puso fin a la relación y la abogada demandó
El 31 de enero de 2023, la asociación comunicó a la abogada la finalización del vínculo profesional. La trabajadora reaccionó reclamando que en realidad había sido una falsa autónoma y que la relación que la unía con la entidad era laboral. Por ello acudió a los tribunales para pedir que se declarase la existencia de contrato de trabajo y que la extinción se calificara como despido.
En primera instancia, el Juzgado de lo Social nº 27 de Barcelona estimó parcialmente la demanda y declaró que sí existía una relación laboral entre la abogada y CITE desde 1996 hasta 2023. Además, calificó la decisión de poner fin al vínculo como despido improcedente,
La Justicia concluye que sí existía relación laboral
Dicha decisión fue recurrida tanto por la asociación que defendía que no existía relación laboral alguna.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha confirmado la existencia de la relación laboral en su sentencia 4931/2025. La Sala entiende que, pese a la apariencia formal de trabajo autónomo, en el caso concurrían los elementos típicos del artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores, es decir, dependencia, ajenidad, retribución y prestación personal de servicios.
La sentencia destaca varios indicios. Por un lado, la letrada pasaba consulta en los locales de la asociación, con un despacho, ordenador, teléfono profesional y agenda organizada por el propio centro. También acudía a reuniones internas, impartía formación y atendía visitas concertadas por la entidad. Además, cobraba una retribución fija mensual, con independencia del número de asuntos concretos atendidos.
Para el tribunal, todo ello evidencia que la abogada estaba integrada en la organización de la asociación y que no actuaba realmente como una profesional independiente respecto de esos servicios. Por eso concluye que la relación no era mercantil, sino laboral.
La indemnización sube hasta 102.578 euros
Aunque el juzgado ya había declarado el despido improcedente, inicialmente fijó una indemnización de 64.087,50 euros, algo que fue recurrido por la abogada.
La trabajadora recurrió este punto al considerar que el salario regulador no debía calcularse con lo que realmente venía cobrando, sino con el salario que le correspondía conforme al acuerdo laboral aplicable.
El Tribunal Superior de Justicia le dio la razón también en este aspecto. La Sala fija como salario regulador la cantidad de 4.333,45 euros mensuales con prorrata de pagas extra, equivalente a 142,47 euros diarios, y eleva la indemnización legal hasta los 102.578,40 euros.

