El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja le ha dado la razón a una trabajadora de Primark que estuvo de baja por Incapacidad Temporal por una dolencia en el hombro y que inicialmente fue reconocida por enfermedad común. Ahora se le reconoce que su dolencia fue causada por un accidente de trabajo, lo que obliga a las entidades responsables a asumir las prestaciones correspondientes.
Se lesionó el hombro al abrir una caja
La empleada trabajaba como dependienta en Primark desde 2016, inicialmente con contratos temporales hasta obtener un contrato indefinido en 2018. Sus funciones incluían atención al cliente, reposición de mercancía y organización del almacén, lo que implicaba la manipulación de cajas y otros productos.
El 11 de agosto de 2021, mientras abría una caja con un cúter en su lugar de trabajo, sintió un tirón en el hombro derecho. Con el tiempo, el dolor se intensificó y se extendió hasta la palma de la mano, lo que la llevó a acudir a la mutua MC Mutual, entidad encargada de la cobertura de accidentes laborales de la empresa.
Sin embargo, tras una exploración médica y una radiografía que mostró una calcificación en la cabeza del húmero, se determinó que su dolencia no tenía un origen laboral.
Fue derivada al sistema público de salud y posteriormente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) calificó su baja médica, iniciada el 3 de septiembre de 2021 y finalizada el 23 de febrero de 2022, como derivada de una enfermedad común.
Inicialmente rechazaron su petición
Al no estar conforme con que su baja fuera derivada por enfermedad común, presentó una demanda en el Juzgado de lo Social número 3 de Logroño para que su incapacidad fuera reconocida como consecuencia de un accidente de trabajo. Sin embargo, el tribunal desestimó su demanda y confirmó el criterio administrativo, argumentando que:
- La lesión en su hombro no fue consecuencia de un suceso súbito, sino de una dolencia preexistente.
- No se acreditó que la patología tuviera su origen exclusivo en la ejecución de su trabajo.
- La sintomatología no fue considerada una agravación de una dolencia previa debido a la actividad laboral.
El Tribunal Superior de Justicia si lo considero accidente laboral
Tras la negativa del Juzgado de lo Social, la trabajadora interpuso un recurso de suplicación, alegando la infracción del artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que establece que las enfermedades o dolencias preexistentes agravadas por el trabajo pueden considerarse accidentes laborales.
El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en su sentencia 221/2024, examinó los hechos probados y determinó que el criterio del Juzgado de lo Social número 3 de Logroño había sido erróneo. Argumentó que el esfuerzo realizado al abrir la caja con el cúter en su puesto de trabajo fue el factor desencadenante de la lesión y no una simple manifestación de una dolencia preexistente.
El tribunal fundamentó su decisión en los siguientes puntos:
- Presunción de laboralidad: Dado que la lesión ocurrió en el tiempo y lugar de trabajo, se debe aplicar la presunción de que fue causada por la actividad laboral, salvo prueba en contrario.
- El esfuerzo como factor desencadenante: Aunque la trabajadora tenía antecedentes de problemas en el hombro, la aparición del dolor incapacitante se produjo inmediatamente después del esfuerzo realizado en su jornada laboral.
- Jurisprudencia previa: Se citan varias sentencias del Tribunal Supremo que establecen que, cuando una dolencia preexistente se agrava a causa de un evento relacionado con el trabajo, debe considerarse accidente laboral.
Por todo ello, el tribunal revocó la sentencia previa y declaró que la incapacidad temporal fue consecuencia de un accidente de trabajo.
Beneficios para la trabajadora
Que su baja sea declarada como accidente de trabajo supone que deberá cobrar más de prestación, ya que inicialmente, al declararse su incapacidad por enfermedad común, cobro el 60% de la base reguladora desde el día 4 hasta el día 20, sin cobrar nada dúrente los primeros 3 días.
Ahora, al ser declarado como accidente de trabajo, su prestación debe ser del 75% desde el día siguiente a la baja.

