Un trabajador ha logrado una indemnización de 165.059,17 euros tras solicitar la extinción de su contrato al amparo del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, al considerar que la empresa no protegió adecuadamente su salud frente a una situación de estrés laboral.
El caso, resuelto por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, confirma que no es necesario que exista acoso laboral para que el trabajador pueda extinguir su contrato con derecho a indemnización.
Solicitó teletrabajo para cuidar de sus padres y la empresa se lo rechazó
El trabajador, con más de dos décadas en la empresa, comenzó a sufrir problemas de ansiedad relacionados con su situación laboral, especialmente tras varios conflictos con la dirección.
Entre ellos, la negativa reiterada de la empresa a concederle medidas de conciliación como el teletrabajo o la adaptación de jornada para el cuidado de sus padres. A partir de esas negativas se genera un conflicto con la dirección el trabajador comienza a percibir presión, enfrentamientos con su jefe y mal ambiente.
Esta situación derivó en varios procesos de incapacidad temporal por trastorno adaptativo con ansiedad, incluso llegando a reconocerse como accidente de trabajo en uno de los episodios.
No hubo acoso, pero sí riesgos psicosociales
El trabajador denunció acoso laboral y la investigación interna de la empresa descartó la existencia de acoso laboral, pero sí confirmó la presencia de riesgos psicosociales derivados de un conflicto laboral prolongado.
A pesar de ello, la empresa no adoptó medidas específicas para proteger la salud del trabajador, algo que resultó clave en la decisión judicial y es la base por la que el trabajador decide demandar a la empresa solicitando la extinción del contrato laboral con derecho a indemnización, lo que vulgarmente se conoce como ‘autodespido‘.
Demandó a la empresa por incumplimiento grave de sus obligaciones en materia de riesgos laborales
En su demanda el trabajador alega que la empresa está incumpliendo gravemente sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, al no poner en marcha medidas ante él resigo psicosocial. Por lo que solicitaba la extinción de su contrato de trabajo con derecho a indemnización.
Sin embargo, el Juzgado de lo Social rechazó su demanda al considerar que no había ningún incumplimiento grave por parte de la empresa. Ante esta resolución el trabajador recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
El TSJ en su sentencia 1456/2024 (STSJ PV 4347/2024) considera probado que la empresa conocía la situación de riesgo, pero no aplicó medidas adecuadas de prevención.
En concreto, no realizó una vigilancia específica de la salud del trabajador ni aplicó las recomendaciones del servicio de prevención.
Este incumplimiento se considera grave, ya que la empresa tiene la obligación de garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores, también en el plano psicológico.
Por tanto, falla a favor del trabajador y le concede la extinción de su contrato de trabajo por incumplimiento grave de la empresa, fijando la indemnización en 165.059,17 euros.

