Un trabajador autónomo en jubilación activa tendrá que devolver 10.027,66 euros a la Seguridad Social tras su error al comunicar su cese

Tras décadas como trabajador autónomo llegó el momento de jubilarse, aunque en su momento este autónomo no quiso poner fin a su trayectoria laboral definitivamente y por ello decidió acogerse a la modalidad de jubilación activa, que le permitía seguir trabajando y recibir el 50% de su pensión, tal y como establece el artículo 214 de la Ley General de la Seguridad Social.

Sin embargo, el problema cuando en diciembre de ese mismo año si quiso poner punto y final a su vida laboral y cobrar el 100% de su pensión. ¿Qué pasó? Un error a la hora de tramitar su jubilación ha provocado que tenga que devolver a la Seguridad Social 10.027,66 euros.

Comunico su intención de cesar la actividad, pero no se dio de baja en el RETA

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El trabajador cumplió con su obligación de comunicar su cese como trabajador autónomo a partir del 31 de diciembre. De ese modo, a partir del 1 de enero de 2020, la Seguridad Social procedió a pagarle el 100% de la pensión de jubilación.

Sin embargo, se le olvidó lo más importante y que más adelante le ha supuesto un gran quebradero de cabeza y también económico. Nunca llegó a formalizar su baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Es decir, aunque notificó el cese de actividad al INSS, seguía oficialmente de alta como autónomo ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

Pasaron los meses y, sin saberlo o sin corregirlo, continuó cotizando como autónomo, es más, incluso abonó regularmente las cuotas del RETA desde enero hasta agosto de 2020. Esto implicaba que, a ojos de la Seguridad Social, seguía trabajando, y por tanto, no tenía derecho a cobrar el 100 % de la pensión, sino solo el 50 %.

El 2 de agosto de 2020, solicitó nuevamente entrar en jubilación activa para compaginar pensión y trabajo. Y un año y medio más tarde, el 31 de diciembre de 2021, notificó oficialmente el cese definitivo de la actividad laboral.

Mientras tanto, en febrero de 2021, el INSS abrió un expediente para determinar si se había producido un cobro indebido de prestaciones. Tras revisar los registros, detectó que había percibido 10.027,66 euros de pensión entre el 1 de enero y el 2 de agosto de 2020, mientras figuraba de alta en el RETA, lo cual es incompatible con el cobro íntegro de la pensión.

Por consiguiente, el INSS solicitó la devolución de la parte que había cobrado indebidamente, es decir, el 50% de su pensión. Una solicitud que no fue acogida de buen grado por el trabajador que decidió llevar su caso ante los tribunales

La justicia confirma que tiene que devolver el dinero

El caso llegó primero al Juzgado de lo Social número 3 de León, que en enero de 2024 le dio la razón al INSS, por lo que decidió recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

Su defensa se basaba que había comunicado su cese de actividad y que no había obtenido ningún ingreso derivado del trabajo durante ese periodo. Además, defendía que el único requisito para recuperar el 100% de la pensión era haber notificado el cese, y que la baja en el RETA debía haberla tramitado directamente la Tesorería.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en su sentencia de mayo de 2025, fue claro: estar dado de alta en el RETA implica que se mantiene la actividad laboral, independientemente de si se perciben ingresos o no. Además, señaló como hecho importante que pagó sus cuotas como autónomo en ese periodo, lo que demuestra que era consciente de su situación administrativa.

El tribunal confirmó que, al no haberse dado de baja en el RETA y seguir cotizando, compatibilizó indebidamente el cobro íntegro de la pensión con su condición de autónomo, lo que constituye un cobro indebido.

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