Un error administrativo le quitó su pensión, años más tarde recibe más de 55.000 euros de indemnización

Todo el mundo se equivoca incluso la administración, pero cuando esta lo hace puede causar un daño bastante duro, como en el caso de este jubilado que perdió su pensión por un error en la fecha de jubilación.

El caso gira en torno a un trabajador del sector minero que llevaba en la empresa desde 1981 hasta que, en 2003, fue incluido en un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) que afectó a 495 trabajadores. La situación crítica del sector minero en la Faja Pirítica de Huelva llevó a que, en 2002, sindicatos, la Subdelegación del Gobierno y la Junta de Andalucía suscribieran un acuerdo marco que preveía ayudas sociolaborales y prejubilaciones para los afectados.

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Este acuerdo garantizaba a los extrabajadores una renta del 78% del salario bruto y al menos el 85% del neto de los últimos seis meses trabajados, a través de un plan de prejubilación cofinanciado por el Estado y la Junta. Las rentas serían abonadas mediante una póliza de seguro colectivo financiado por la Junta y suscrita con la aseguradora Generali.

Este trabajador fue incluido en este plan de prejubilación que incluía una renta temporal inmediata de cuantía variable, reversible en un 50% en caso de fallecimiento. La prima única ascendía a más de 54 millones de euros, a pagar en cuatro anualidades por la Junta de Andalucía. Además, se preveía la posibilidad de modificar las rentas y condiciones mediante suplementos posteriores.

Tras firmar su boletín de adhesión en octubre de 2003, empezó a cobrar mensualmente desde esa fecha hasta que en noviembre de 2018 dejaron de pagarle. ¿La razón? Según el Instituto Nacional de la Seguridad Social había alcanzado la edad de jubilación.

El error en la fecha de jubilación y la reclamación

El INSS comunicó en un primer momento que el trabajador alcanzaría la edad de jubilación bonificada el 23 de noviembre de 2018, pero en 2012 rectificó esa información y estableció como fecha correcta el 24 de octubre de 2022. Sin embargo, esa modificación no llegó a quien tenía que llegar y provocó que Generali dejara de abonar las rentas en 2018, cuatro años antes de lo que correspondía.

Por ello, presentó una reclamación previa en diciembre de 2018 y, al no recibir una solución satisfactoria, interpuso demanda judicial contra la Junta de Andalucía, la Subdelegación del Gobierno, la empresa Minas de Riotinto y la aseguradora Generali.

El caso llegó hasta el Tribunal Supremo

El Juzgado de lo Social número 3 de Huelva le dio parcialmente la razón, condenando únicamente a la Junta a abonar 55.300,63 euros por el periodo en el que se interrumpieron indebidamente los pagos. Los otros codemandados fueron absueltos.

La Junta recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que desestimó su recurso, reafirmando que la administración debía responder por el error, ya que el trabajador no tenía forma de conocerlo ni obligación de comunicar la rectificación del INSS.

El caso llegó al Tribunal Supremo mediante recurso de casación para la unificación de doctrina. La Junta alegaba que no existía obligación de pagar más allá de la fecha inicialmente comunicada por el trabajador, pero el Supremo en su sentencia 437/2025 desestimó el recurso, al considerar que no había contradicción jurídica válida con la sentencia de referencia, y confirmó la obligación de la Junta de Andalucía de asumir las consecuencias del error.

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