El buzón de denuncias interno es una obligación que recoge la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
Este 30 de noviembre finaliza el plazo para que las medianas y grandes empresas implante este canal de denuncias interno y las empresas deberán darse prisa en implantarlo si aún no lo tienen, pues se arriesgan a ser sancionadas por la Inspección de Trabajo. No contar con un canal interno de denuncias para sus empleados supondrá una infracción muy grave, para lo que se establece como sanción multas que van desde los 600.001 a 1 millón de euros, en el caso de las personas jurídicas.
Para qué sirve el buzón de denuncias interno en la empresa
El objetivo de esta normativa, que surge a raíz de la Directiva “Whistleblower”, es que los trabajadores y miembros puedan contar con un canal de denuncias y un sistema interno de información en caso de ser conocedores de incumplimientos normativos, fraudes o prácticas corruptas.
Pero además de ser una canal para denunciar, este buzón debe garantizar el anonimato del informante, si este así lo desea, para evitar que la empresa pueda tomar represalias contra él, como por ejemplo despedirlo.
¿Qué empresas deben tener el buzón de denuncias implantado?
Hasta el 30 de noviembre deberán tener este canal de denuncias interno implantado las empresas que cuenten con más de 49 trabajadores. Pero la normativa no sólo afecta a las empresas privadas, también incluye a las administraciones públicas, a los sindicatos, a las universidades públicas, a partidos políticos, a las organizaciones empresariales y a sus fundaciones, siempre que cuenten con fondos públicos.
De modo que a partir del 1 de diciembre de 2023, ya deberían tener implantado este canal de denuncias. De hecho, las empresas de más de 250 trabajadores tuvieron solo 3 meses desde la publicación de la normativa en el BOE, por lo que ya deberían contar con este canal.
Protocolo de implantación
Una vez puesto en marcha este sistema, la empresa deberá dejar constancia que ha seguido el protocolo de implantación:
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- Identificación del canal o canales internos de información a los que se asocian.
- Inclusión de información clara y accesible sobre los canales externos de información ante las autoridades competentes
- Envío de acuse de recibo de la comunicación al informante, en el plazo de 7 días naturales
- Determinación del plazo máximo para dar respuesta a las actuaciones de investigación, que no podrá ser superior a tres meses a contar desde la recepción de la comunicación
- Previsión de la posibilidad de mantener la comunicación con el informante y, si se considera necesario, de solicitar a la persona informante información adicional.
- Establecimiento del derecho de la persona afectada a que se le informe de las acciones u omisiones que se le atribuyen, y a ser oída en cualquier momento.
- Garantía de la confidencialidad cuando la comunicación sea remitida por canales de denuncia que no sean los establecidos
- Exigencia del respeto a la presunción de inocencia y al honor de las personas afectadas.
- Remisión de la información al Ministerio Fiscal con carácter inmediato cuando los hechos pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito
Multas por no implantar el canal de denuncias
Aunque no es oficial, se espera que se lance una campaña a partir de diciembre para comprobar el cumplimiento del sistema interno de información. Así, si desde la Inspección de Trabajo detectan que no se ha implantado o bien hay un uso fraudulento del mismo, se procederá a sancionar a la empresa.
Dependiendo de la gravedad de la infracción se aplicarán las siguientes sanciones económicas que recoge el artículo 65 de la Ley 2/2023:
- Si son personas físicas las responsables las infracciones, las multas pueden ir desde los 1.001 hasta los 10.000 euros en el caso de infracción leve, mientras que si es grave la multa puede ir desde los 10.001 hasta los 30.000 euros. Por último, si la infracción es muy grave, la multa puede llegar hasta los 300.000 euros.
- En el caso de personas jurídicas, las multas van hasta los 100.000 euros para infracciones leves, entre 100.001 y 600.000 euros para infracciones graves y entre 600.001 y 1.000.000 de euros en caso de infracciones muy graves.
Es más, en el caso de infracciones muy graves, la Autoridad Independiente de Protección del Informante (AAI), podrá castigar también con amonestaciones públicas, con la prohibición de obtener subvenciones u otros beneficios fiscales durante un plazo de 4 años; o con la prohibición de contratar con el sector público durante un plazo de 3 años.