viernes 22 septiembre 2023

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El TSJ declara nulo el despido de una trabajadora embarazada por uso excesivo del móvil

Una trabajadora embarazada logra que la justicia declare nulo su despido por usar el móvil personal en exceso durante su jornada laboral. Ahora la empresa debe reincorporarla a su puesto y abonarle casi 50.000 euros de salarios de tramitación.

El Tribunal Superior de Justicia de Valencia (TSJC) ha declarado nulo el despido de una trabajadora que trabajaba por una Mutua colaborada con la Seguridad Social. El motivo de su despido fue su bajo rendimiento voluntario por un uso excesivo de su teléfono móvil personal durante su jornada de trabajo.

En un principio el juzgado de lo Social nº8 de Valencia declaró como procedente el despido, pero ahora, la empresa se ve obligada a readmitir a la trabajadora y además a abonarles los salarios dejados de percibir desde su despido, una cuantía que roza los 50.000 euros.

¿Por qué el TSJ declara nulo este despido? Como se indica en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Valencia, de 18 de mayo de 2023, los magistrados consideran que los hechos no eran tan graves, que no se había sancionado previamente y que la carta de despido no describía bien los hechos, además de que la empresa era conocedora del embarazo de la trabajadora antes de despedirla, por lo que los magistrados sentencia que el móvil de su despido es el embarazo y, por tanto, existe discriminación.

La empresa y compañeros conocían su embarazo

Tanto la empresa como sus propios compañeros estaban al tanto del embarazo antes de ser despedida, ya que un mes antes le hicieron una valoración médica como persona especialmente sensible por gestación, emitiéndose un informe días después, con el objetivo de conocer que actividades de su puesto de trabajo suponían un riesgo para su estado.

Uso excesivo del móvil durante su jornada de trabajo

El motivo de su despido fue el uso excesivo del móvil durante su jornada de trabajo, lo que provocó una bajada de su rendimiento. La empresa, a través de la declaración de otra trabajadora, demostró que la empleada sacaba su agenda personal y el móvil de 8:00 a 9:30 horas y luego se ponía a trabajar, pero luego bajaba a las 10:00 para el desayuno.  Debido a esto, sus compañeros tenían que repartirse el trabajo de su compañera para poder sacarlo adelante.  Incluso el día anterior a su despido, la trabajadora estaba jugando con papelitos en su mesa.

No se acreditan las faltas en la carta de despido

En la carta de despido que se entrega al trabajador debe concretar los hechos concretos con suficiente claridad y precisión que permitan al trabajador poder defenderse. Para los magistrados es evidente que la empresa no ha acreditado las faltas que imputa a la trabajadora en la carta de despido.

«La carta no identifica ninguna concreta orden de trabajo que haya sido desatendida específicamente en una fecha determinada. Por lo que se refiere a la disminución del rendimiento normal o pactado, falta igualmente toda referencia a la productividad de la actora en un período determinado acotado de manera suficiente en relación con la de un momento precedente que también debía ser especificado o en relación con el resto de la plantilla y debidamente cuantificado, por lo que estas dos imputaciones no pueden ser tenidas en cuenta como fundamento del despido».

Además, a la falta de gravedad suficiente de los hechos acreditados se suma que no consta que haya sido formalmente sancionada con anterioridad por el uso del teléfono móvil ni por los retrasos en la tramitación a su cargo. Es más, en la carta de despido se informa que en el seguimiento de julio de 2021, había mejorado con respecto a años anteriores.

Por tanto, al no poder justificar debidamente el despido disciplinario, este sería declarado improcedente, pero debido a que la empresa ya conocía el embarazo, estiman que la única razón que motiva el despido es su estado de gestación. De modo que aplicando el factor legal de protección previsto en el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores, califica su despido como nulo.