El Tribunal Supremo aclara que la empresa no está obligada a negociar con la representación de los trabajadores el modelo de acuerdo de teletrabajo antes de su firma individual

La Sala de lo Social concluye que la Ley de Trabajo a Distancia no exige una negociación colectiva previa sobre el documento que posteriormente firmará cada empleado, aunque las empresas siguen obligadas a informar y consultar a los representantes de la plantilla.

Desde que en España se aprobó la ley del teletrabajo, muchas dudas y conflictos han surgido sobre lo que puedo o no puede hacer la empresa. Si bien es cierto que la propia ley del teletrabajo establece que se trata de una modalidad voluntaria y que debe formalizarse mediante un acuerdo individual y por escrito, la duda surgida es si este acuerdo debe ser negociado previamente con los representantes de los trabajadores.

El Tribunal Supremo ha resuelto precisamente este conflicto y ha aclarado que las empresas no están obligadas a negociar con la representación de los trabajadores el modelo de acuerdo de trabajo a distancia antes de que sea firmado individualmente por cada empleado.

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El Tribunal Supremo en su sentencia 476/2026 (STS 2256/2026) ha despejado una de las principales dudas sobre el teletrabajo en España. La empresa no está obligada a negociar con la representación de los trabajadores el modelo de acuerdo de trabajo a distancia antes de que sea firmado individualmente por cada empleado.

El Supremo distingue entre el acuerdo individual y la negociación colectiva

El razonamiento de los magistrados parte de la idea de que el teletrabajo tiene un carácter necesariamente voluntario, como establece el artículo 5 de la Ley 10/2021.

Artículo 5 de la Ley 10/2021
Articulo 5 de la Ley 102021 | Foto BOE

Esto significa que tanto la empresa como el trabajador deben aceptar expresamente esta modalidad de prestación de servicios.  Precisamente por esa naturaleza voluntaria, la ley exige la firma de un acuerdo individual. Para el Tribunal Supremo, una cosa es que el teletrabajo se articule mediante un acuerdo entre empresa y trabajador y otra distinta que el contenido de ese documento tenga que ser negociado previamente con los sindicatos.

La sentencia recuerda que la negociación colectiva puede regular determinados aspectos del trabajo a distancia y que los convenios tienen capacidad para fijar ciertas condiciones. Sin embargo, subraya que ni la Ley 10/2021 ni el convenio colectivo aplicable en el caso examinado establecen la obligación de pactar con la representación de los trabajadores el modelo de acuerdo antes de su firma individual.

La empresa sigue teniendo obligaciones con la representación de la plantilla

El fallo también deja claro que esta interpretación no elimina los derechos de la representación legal de los trabajadores. Las empresas siguen obligadas a facilitar información, realizar consultas y entregar copia de los acuerdos de trabajo a distancia y de sus modificaciones posteriores. La diferencia, según precisa el Supremo, es que estos derechos de información y consulta no se traducen automáticamente en un deber de negociación colectiva previa.

Además, la sentencia recuerda que los sindicatos y los propios trabajadores conservan la posibilidad de impugnar aquellas cláusulas que puedan resultar abusivas o contrarias a la normativa laboral.

El caso analizado por el Tribunal Supremo

El pronunciamiento del Tribunal Supremo tiene su origen en el recurso presentado por la Confederación Intersindical Galega (CIG) contra el modelo de acuerdo de teletrabajo implantado por la empresa Unísono Soluciones de Negocio, actualmente integrada en el grupo Intelcia.

El sindicato defendía que la compañía había vulnerado los derechos de información y consulta de la representación de los trabajadores al no negociar previamente el documento y solicitaba la nulidad del acuerdo.

Sin embargo, el alto tribunal considera acreditado que existieron reuniones, intercambio de documentación y presentación de alegaciones por parte de las organizaciones sindicales. Y, en todo caso, insiste en que la legislación vigente no obliga a que el modelo de acuerdo de teletrabajo sea objeto de una negociación previa con los representantes de la plantilla.

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