Tras más de 30 años trabajando para el Banco Santander terminó siendo despedido tras descubrir la entidad bancaria su «autofraude«. El trabajador reclamó a la entidad más de 1.000 euros por varios cargos que aseguraba no haber realizado con sus tarjetas bancarias y aportó denuncias supuestamente emitidas por la Policía Nacional para acreditar que había sido víctima de un fraude.
En un principio lo consiguió, pues el banco abonó parte de las cantidades reclamadas, pero tras investigar los hechos, descubrió que todo era mentira y por ello lo despidió. Un despido que ha sido respaldado por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en su sentencia de número 633/2026 de mayo de 2026 (STSJ CL 1733/2026).
Presentó denuncias falsas de la Policía Nacional
El trabajador, que prestaba servicios para Banco Santander desde agosto de 1994 como cajero de banca, comunicó a la entidad varias operaciones cargadas en sus tarjetas que, según afirmó, no había realizado. Las cantidades reclamadas ascendían a 1.047,18 euros, correspondientes a distintos movimientos efectuados durante febrero y marzo de 2025.
Para justificar que era víctima de un supuesto fraude, presentó varias reclamaciones acompañadas de denuncias que supuestamente había presentado ante la Policía Nacional. Tras abrir los correspondientes expedientes internos por fraude, la entidad llegó a devolverle 753,20 euros de las cantidades reclamadas.
Sin embargo, el banco detectó indicios de que al menos una de las operaciones reclamadas sí había sido realizada por el propio trabajador. Concretamente una operación realizada a través del portal Booking.com. Esa circunstancia llevó a la entidad a revisar con mayor profundidad toda la documentación presentada.
Las sospechas fueron aumentando hasta el punto de que Banco Santander decidió poner los hechos en conocimiento de la Policía.
La entidad consideró que podía encontrarse ante un supuesto caso de autofraude, una práctica consistente en reclamar como fraudulentos movimientos que realmente han sido efectuados por el titular para conseguir posteriormente el reembolso del dinero.
Y sus sospechas fueron confirmadas por la Policía Nacional tras analizar las denuncias aportadas por el trabajador y comprobar que esos documentos no figuraban en los registros policiales y presentaban irregularidades que llamaron la atención de los investigadores.
Posteriormente, la Policía concluyó que las denuncias no habían sido presentadas realmente en dependencias policiales y que habían sido elaboradas a partir de otros documentos.
El Banco lo despidió, tras darle audiencia previa
Con toda esta información, la entidad bancaria le dio audiencia previa para que el trabajador se pudiera defender de estos hechos, un trámite obligatorio en los despidos disciplinarios desde noviembre de 2024.
Tras este trámite de audiencia, la entidad le comunicó el despido disciplinario el 2 de junio de 2025 por la comisión de faltas consideradas muy graves por incumplir las normas internas de conducta.
El trabajador no aceptó su despido y decidió demandar al banco solicitando que el despido fuera declarado nulo al considerar que se le despedía por su estado de salud, ya que cuando fue despedido llevaba muchos meses de baja por incapacidad temporal por trastornos psíquicos, concretamente desde el 2 de septiembre de 2024. Posteriormente, se le reconoció judicialmente una incapacidad permanente total para su profesión habitual. También alegó que las faltas imputadas habían prescrito, que la comunicación del despido no se había realizado correctamente y que durante el procedimiento se habían vulnerado sus derechos fundamentales, por lo que, de forma subsidiaria, interesó que el despido fuese declarado improcedente.
La Justicia avala la actuación de Banco Santander
Tanto el Juzgado de lo Social nº 1 de Valladolid (actual Tribunal de Instancia) como el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León rechazaron que el despido fuera nulo o improcedente. Los tribunales concluyeron que la entidad había respetado las garantías legales durante la tramitación del expediente disciplinario, que la comunicación del despido se realizó correctamente mediante correo electrónico y burofax, que las faltas imputadas no estaban prescritas y que no existió vulneración de derechos fundamentales.
Asimismo, descartaron que la situación de incapacidad temporal por trastornos psíquicos que atravesaba el trabajador, posteriormente reconocida como incapacidad permanente total para su profesión habitual, eliminara su responsabilidad disciplinaria por los hechos imputados. El TSJ confirmó íntegramente la sentencia de instancia y desestimó todos los motivos del recurso interpuesto por el empleado.

