El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha confirmado la procedencia del despido disciplinario de un trabajador de la Cámara de Comercio de Castellón. ¿La razón? Manipuló el sistema de control horario para hacer ver que estaba en el trabajo cuando en realidad llegaba tarde y se marchaba antes. Las cámaras de videovigilancia delataron que no estaba en su puesto de trabajo. Su intento de engañar a la empresa le ha salido caro, pierde su trabajo tras casi 20 años y se marcha sin ningún tipo de indemnización.
Manipuló la geolocalización del programa de fichaje
El trabajador, con una antigüedad desde diciembre de 2004 y un salario bruto mensual superior a los 2.800 euros como informático, fue despedido el 30 de enero de 2024 tras detectar el fraude que cometió con el sistema de fichaje.
El caso comenzó tras una reunión entre otro informático y el gerente de la Cámara, en la que se comentó que el empleado ahora despedido llegaba tarde y se marchaba antes. Sin embargo, su registro horario mostraba que era puntual y que cumplía con su jornada de trabajo. Pero las imágenes de videovigilancia revelaron todo lo contrario. Gracias a estas imágenes, la empresa comprobó que los días 10, 11, 12, 15 y 17 de enero de 2024 el trabajador fichó como si ya estuviera en su puesto de trabajo, pero la realidad era que aún no había ni llegado al centro.
La diferencia entre el horario registrado y el real oscilaba entre 20 y 45 minutos. Estas discrepancias no podían explicarse por trabajo fuera del centro ni por errores del sistema, ya que la aplicación solo permitía modificar registros a una responsable que negó haberlo hecho.
Tras iniciar el expediente sancionador y pedir explicaciones al trabajador, este incluso reconoció informalmente los hechos, pero no llegó a firmar su confesión y tras recibir la carta de despido decidió acudir a la justicia.
La defensa del trabajador: vulneración de su intimidad y protección de datos
La defensa del trabajador se basó en argumentar que las pruebas obtenidas por la empresa vulneraron sus derechos a la intimidad y protección de datos, al usar imágenes de videovigilancia con fines disciplinarios. Sin embargo, tanto el juzgado de lo Social número 1 de Castellón de la Plana como el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana rechazaron este argumento. El TSJ en su sentencia 1217/2025 indicó que las cámaras eran totalmente legales, subrayando que eran visibles, estaban señalizadas y que además el trabajador firmó una comunicación donde se informaba expresamente del posible uso disciplinario de las imágenes, en cumplimiento del artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Es más, el tribunal también recordó que no es necesario informar del «uso exacto» de la videovigilancia si esta se enmarca dentro del control laboral.
Supuesta persecución sindical
El trabajador también usó la baza de ser delegado sindical de CCOO, alegando que hubo persecución sindical. Pero el tribunal lo rechazó, ya que el despido fue motivado por hechos graves y comprobados, sin relación directa con su condición de representante sindical. El tribunal aclara además que el actor ni siquiera pidió expresamente la nulidad, sino la declaración de improcedencia, lo que refuerza la falta de base jurídica para esa alegación.
Confirmado que manipuló la geolocalización del programa de fichaje
Descartados los argumentos y como en todo despido la carga de la prueba recae sobre la empresa, esta sí pudo demostrar que el trabajador, con conocimientos informáticos, pudo manipular su ubicación para simular que se encontraba en su puesto de trabajo, cuando no era así. Esta alteración del registro horario constituye una infracción grave de la buena fe contractual, base sobre la que se sustentó el despido.
De modo que el TSJ confirmó su despido disciplinario como ya hizo el Juzgado de lo Social.

