Tras 4 años como Jefe de turno es despedido por acoso laboral por frases como: “no valéis para nada” o “sois unos vagos”

El TSJ de Galicia confirma el despido disciplinario de un jefe por acoso verbal y comentarios sexuales hacia varios compañeros de trabajo

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG), ha confirmado el despido disciplinario sin derecho a indemnización de un trabajador de una empresa dedicada al tratamiento de piedra y mármol en la provincia de A Coruña. ¿La razón? Fue acusado de acoso laboral y trato vejatorio hacia varios compañeros, incluidos comentarios sexuales hacia una trabajadora.

El trabajador despedido llevaba en la empresa como jefe de turno desde septiembre de 2019. En 2023 se incorporaron nuevos trabajadores, quienes pronto se vieron envueltos en una situación laboral incómoda y hostil por parte del jefe de turno. Este comenzó a dirigirles comentarios despectivos, gritos e incluso expresiones de índole sexual en presencia de otros compañeros: “No valéis para trabajar”, “Sois unos vagos” y en el caso de la trabajadora señalaba que si el encargado la trataba bien era porque “se la quería follar”. También afirmó que iba a mandar a la trabajadora a limpiar el tanque un día de calor para “joderla”.

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Fue precisamente la trabajadora la que decidió denunciar los hechos  y fue entonces cuando la empresa inició el protocolo contra el acoso laboral, realizando una investigación interna. El Comité de Acoso concluyó que, efectivamente, existía un comportamiento reiterado y vejatorio por parte del jefe hacia, al menos, una trabajadora y posiblemente hacia dos más. Fue entonces cuando la empresa decidió comunicarle su despido disciplinario con efectos del 3 de octubre de 2023.

El trabajador demandó a la empresa en contra de su despido

Tras recibir la carta de despido, el trabajador decidió impugnar la decisión ante los tribunales, solicitando que este fuera declarado improcedente y condenara a la empresa a indemnizarlo. A su juicio, no se le habían concretado adecuadamente los hechos, no se especificaban fechas precisas, es decir, la carta de despido era genérica y no cumplía los requisitos y, por tanto, le causaba indefensión.

Además, la empresa habría superado el plazo legal de 60 días para sancionar una falta muy grave desde que tuvo conocimiento de los hechos.

Sin embargo, el Juzgado de lo Social número 1 de Ferrol tras valorar los testimonios de varios trabajadores y el expediente de acoso interno, dio la razón a la empresa, declarando el despido como procedente, al considerar probado que había acosado verbalmente a varios subordinados de forma reiterada y con comentarios claramente ofensivos y sexuales.

Recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia

No conforme con el fallo en su contra, decidió presentar un recurso de suplicación ante el Tribunal superior de Justicia de Galicia (TSXG). Su defensa insistía en que la carta de despido era genérica, que no se concretaron los nombres de las personas afectadas ni las fechas de las presuntas conductas, y que además se había vulnerado su derecho a la defensa.

Sin embargo, el resultado que obtuvo fue el mismo, el TSXG en su sentencia 1731/2025 confirmó la procedencia del despido disciplinario sin derecho a indemnización.

El tribunal desmontó uno a uno los argumentos del trabajador. En primer lugar, aclaró que el cómputo del plazo para sancionar una falta empieza desde que la empresa tiene conocimiento efectivo de los hechos (el 4 de agosto de 2023), y no desde que sucedieron. Además, la apertura del expediente de acoso interrumpió ese plazo, por lo que el despido fue notificado dentro del tiempo legal.

En segundo lugar, la Sala explicó que no siempre es necesario indicar fechas concretas cuando los hechos son continuados o repetitivos, como en este caso. La carta de despido, además, incluía una descripción suficiente de las conductas y los nombres de los compañeros afectados, lo que le permitía conocer los motivos y defenderse adecuadamente. También se valoró que el propio trabajador fue escuchado durante el expediente de acoso, por lo que no hubo indefensión.

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