Tras 24 años trabajando en el Corte Inglés es despedido por llevarse sin pagar varios productos por valor de 31 euros: la justicia lo confirma

El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares ha confirmado el despido disciplinario de un trabajador de El Corte Inglés. ¿La razón? Haber intentado llevarse productos sin abonar su precio. Aunque el valor de estos productos solo fuera de 31 euros, este caso es un ejemplo que de que no importa el tiempo que lleves en la empresa ni el valor de los productos, es motivo suficiente para poner fin a la relación laboral y sin que la empresa tenga que pagar indemnización alguna.

Una carrera de 24 años en la empresa que llega a su fin por robar

El caso gira en torno a un trabajador veterano con más de dos décadas en sus espaldas como carnicero en El Corte Inglés de Palma de Mallorca que seguramente no imaginaba que iba a terminar de esta manera.

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Según recoge la sentencia, el 14 de junio de 2022, el trabajador fue sorprendido saliendo del centro de trabajo con productos que no había pagado. El incidente fue grabado por las cámaras de seguridad.

Concretamente, captaron como se llevaba una botella de agua Beyoza (1,5 litros), dos latas de bonito del norte marca Ortiz, un paquete de pechuga de pollo envasada Buenmenú y dos entrecots de ternera (285 gramos). El valor total de estos productos ascendía a 31,47 euros.

El trabajador fue interceptado por el jefe de seguridad y un vigilante en la entrada de los vestuarios del personal que comprobaron que llevaba los artículos ocultos en una bolsa y en el bolsillo de su chaleco de trabajo.

La normativa interna de la empresa es clara: ningún empleado puede apropiarse de productos sin abonarlos previamente, ni siquiera si son defectuosos o próximos a caducar. Tales productos, además, están destinados a organizaciones sin ánimo de lucro o se destruyen, según indicó la empresa.

Durante una entrevista previa con el jefe de Recursos Humanos y una delegada sindical, el trabajador reconoció los hechos y dijo no saber por qué lo había hecho, pero admitió estar dispuesto a asumir las consecuencias.

Y tanto que tuvo  consecuencias, pues El Corte Inglés le entregó la carta de despido de disciplinario argumentando que el comportamiento constituía una «falta muy grave», recogida tanto en el Estatuto de los Trabajadores como en el Convenio Colectivo de Grandes Almacenes.

Demandó a El Corte Inglés por despido nulo

Aunque en esa reunión indicó que asumiría las consecuencias, no fue el caso, pues el trabajador decidió impugnar su despido. Primero, como paso previo, presentó una papeleta de conciliación, aunque no se llegó a un acuerdo, por lo que decidió llevar su caso a los tribunales.

En su demanda alegaba que el despido debía ser nulo o al menos improcedente. Sostuvo que no se le había permitido una audiencia previa y que su afiliación al sindicato UGT no había sido tenida en cuenta, lo que vulneraría el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores, Además pidió una indemnización de 15.000 euros por daño moral.

Sin embargo, tanto el Juzgado de lo Social número 2 de Palma de Mallorca como el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares rechazaron su demanda, dando la razón a El Corte Inglés declarando su despido disciplinario.

Tal y como puede leerse en la sentencia 386/2024 el tribunal confirmó que no constaba que la empresa tuviera conocimiento formalmente de su afiliación sindical en el momento del despido y que, en cualquier caso, sí se produjo una reunión previa en la que se le explicó la situación y estuvo acompañado por una delegada sindical. Por tanto, la empresa sí cumplió con la audiencia previa.

Respetos a los hechos, subraya que las pruebas presentadas por El Corte Inglés confirmaban el hurto. Además, subrayo que, aunque el valor de lo sustraído fuera bajo, la conducta supuso un quebrantamiento grave de la buena fe contractual (así lo ha determinado el Tribunal Supremo, indicando que no importa el valor de lo robado, robar motivo suficiente para un despido disciplinario).

De modo que su despido queda confirmado como procedente, dejando al trabajador tras 24 años en El Corte Inglés sin derecho a indemnización.

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