Los trabajadores con un contrato a tiempo parcial, cuando se descargan su informe de vida laboral, observan que sus días cotizados no son los mismos a los trabajados. Esto hace que se planteen cómo es la pensión de jubilación cuando la jornada no es a tiempo completo.
Un trabajador a tiempo parcial va a necesitar trabajar más días que un trabajador a jornada completa, pues este suma cada día de trabajo como un día de cotizado.
En España, para poder acceder a una pensión de jubilación, es necesario haber cotizado como mínimo 15 años, es decir, 5.400 días. Un trabajador que trabaja a media jornada necesitaría trabajar 10.800 días (30 años) para acceder a la pensión de jubilación.
Esto le daría derecho, según la tabla de porcentajes, al 50% de la base reguladora, la cual se calcula en función de su base de cotización, la cual también será en proporción a su jornada laboral.
Diferencias entre jubilarte con un contrato parcial y un contrato a jornada completa
A la hora de calcular la pensión de jubilación se suman los últimos 25 años cotizados antes de la solicitud de jubilación (300 meses) y se dividen entre 350. Así, la Seguridad Social obtiene la base reguladora de la pensión. Con la base reguladora calculada, ahora hay que aplicarle el porcentaje que corresponde según los años cotizados.
Así, con 15 años cotizados, se recibirá una pensión de jubilación equivalente al 50% de la base reguladora. Posteriormente, por cada uno de los siguientes 49 meses, se añadirá un incremento adicional del 0,21% de la base reguladora. Luego, por cada uno de los siguientes 209 meses, se sumará un aumento adicional del 0,19% de la base reguladora.
Pero claro, como hemos mencionado antes, un trabajador a media jornada para cotizar 15 años necesita 30 años. A esto, hay que sumar que la base reguladora también será la mitad a la que corresponda a jornada completa. Imagina cuantos años necesitaría trabajar para poder acceder al 100% de la pensión cuando son necesarios más de 36 años cotizados
Si comparamos un trabajador a jornada completa y otro a media jornada que cotizan por la base mínima, podemos ver la diferencia de una jubilación a otra.
La primera, lógicamente, es que ya la base reguladora, va a ser más baja aún habiendo trabajado durante más años, y además también se le aplica el 50%.
Cambios a partir del 1 de octubre
Ante esta desigualdad y en busca de mejorar el acceso a la pensión de jubilación de los trabajadores a tiempo parcial, a partir del 1 de octubre entra en vigor el artículo 247 del Real Decreto-ley 2/2023, por el cual se equipara el trabajo a tiempo parcial con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos cotizados para el reconocimiento de las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor, ya que se tienen en cuenta los períodos cotizados cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.
Esta media, por ejemplo, ya la adoptó el Servicio Público de Empleo Estatal en el año 2018, para cumplir una Sentencia del Tribunal de Justicia Europea. Por lo que se pasó a computar el periodo que ha permanecido el trabajador en alta, independientemente de su jornada de trabajo.
Gracias a este cambio, estos trabajadores ya no necesitarán trabajar durante 30 años para acceder a la presión de jubilación. Al igual que los trabajadores a jornada completa, solo necesitarán 15 años.