El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha declarado nulo el despido de una trabajadora que prestaba servicios en una autoescuela, al considerar que la empresa usó el supuesto bajo rendimiento como argumento formal para desprenderse de una trabajadora que llevaba varias bajas por Incapacidad Temporal debido a un cáncer de mama.
La trabajadora llevaba empleada como auxiliar administrativa en una autoescuela de Irún. Durante 2024 encadenó distintos periodos de incapacidad temporal tras ser diagnosticada de un carcinoma infiltrante de mama, con intervención quirúrgica incluida y nuevas bajas en los meses posteriores.
El despido llegó justo después de iniciar una nueva baja médica
Tras reincorporarse en varias ocasiones, a finales de agosto volvió a causar baja médica. Al día siguiente, la empresa le comunicó por WhatsApp su despido disciplinario.
En la carta de despido se alegó una supuesta disminución continuada y voluntaria del rendimiento, un motivo que exige pruebas objetivas y sostenidas en el tiempo. Sin embargo, la propia empresa optó por reconocer la improcedencia del despido en la propia carta. De esta forma dejó claro que realmente no tenía ninguna causa real para despedirla.
No obstante para sorpresa de la propia trabajadora, la empresa no llegó a darle de baja en la Seguridad Social e incluso siguió abonando la prestación de Incapacidad Temporal mediante el pago delegado. Pese a que seguía dada de alta, la trabajadora impugnó su despido en los tribunales.
Llegó al juicio y estaba dado de alta en la Seguridad Social
Pese a comunicarle el despido, la empresa mantuvo a la trabajadora dada de alta. Es más cuando se celebró el juicio, ella aún seguía dado de alta como trabajadora aunque seguía estando de baja por Incapacidad Temporal.
Precisamente el Juzgado de lo Social número 4 de San Sebastián consideró que al seguir estando dada de alta no existía despido, por tanto, la relación seguía viva y la trabajadora no tenía nada que impugnar. Una decisión que la trabajadora no aceptó y presentó recurso ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
Mantenerla de alta en la Seguridad Social no anuló el despido
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en su sentencia STSJ PV 4154/2025 no aceptó la defensa de la empresa sobre que al mantenerla de alta no hubo despido. El tribunal recordó que el despido es un acto unilateral que despliega efectos desde que se comunica, y que mantener el alta o continuar con el pago delegado no equivale a dejar sin efecto la decisión extintiva.
El TSJ aprecia discriminación por enfermedad
Una vez confirmada la existencia del despido, la Sala analiza el contexto y concluye que no se acreditó una causa real (la propia empresa reconocía la improcedencia del despido en la carta). La cercanía temporal entre la baja médica y la extinción del contrato, unida a la ausencia de justificación objetiva, llevó al tribunal a entender que la decisión estaba vinculada al estado de salud de la trabajadora.
Este punto es clave para muchos trabajadores. Estar de baja no impide automáticamente un despido, pero cuando la verdadera razón es la enfermedad o la propia incapacidad temporal, el resultado puede ser un despido nulo. En este tema conviene tener claro cuándo te pueden despedir estando de baja y en qué casos el despido puede ser nulo.
Readmisión obligatoria y 7.501 euros de indemnización
Con esta sentencia la empresa tiene que readmitir a la trabajadora. Aunque es cierto que la mantuvo dada de alta y pagando sus cotizaciones a la Seguridad Social y el pago delegado de la prestación por IT, en realidad esto no supuso un coste adicional. Pero dado que si se produjo un despido y este fue declarado nulo por vulneración de derecho fundamental, el tribunal condenó a la empresa a pagar una indemnización de 7.501 euros por daños morales.

