La empresa lo acusó de varias faltas graves, entre ellas insultar a uno de los menores del centro e incluso lo señaló como si pudiera estar bajo los efectos de alguna sustancia. Pero el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha confirmado la improcedencia del despido disciplinario y condena a la empresa a elegir entre la readmisión o indemnizarlo con 9.541,62 euros.
Lo que pasó la noche en la que se fraguó su despido
Era alrededor de las diez de la noche cuando en el centro de recepción de menores comenzó una situación tensa. Uno de los chicos se alteró y empezó a gritar, golpear objetos y dar portazos en su habitación. Ante esto, el trabajador de turno siguió el protocolo: cerró la puerta y activó el “Código 2” para que otro compañero acudiera a ayudar.
A los pocos instantes llegó una compañera. En ese momento, todavía en tensión por lo ocurrido, el trabajador le dijo la frase que después sería clave en el procedimiento: “Este gilipollas me ha llamado gilipollas”.
Tras eso, la compañera le pidió que se retirara y ella se hizo cargo de la situación con el menor.
Más tarde, el trabajador comentó que había tenido un accidente con la moto antes de entrar a trabajar y que le dolía la rodilla. Pidió que lo acompañaran a un centro médico. Dos compañeros, tras pedir autorización a la dirección, lo llevaron en la furgoneta del centro. Durante el trayecto habló con ellos y con su mujer por teléfono y se mostró nervioso. Después pidió que, en lugar de ir al médico, lo llevaran a su domicilio. Los compañeros consultaron de nuevo con la dirección y recibieron permiso para hacerlo.
A la 1:24 de la madrugada fue atendido en un centro sanitario, donde se recogió que presentaba una contusión en la rodilla y que estaba muy nervioso porque, según su versión, había pasado dos horas sin ser atendido.
Un comentario por el que la empresa desarrolló un despido
Lo que parecía un día malo de trabajo se puso peor cuando la empresa le entregó la carta de despido disciplinario, acusándolo de varias faltas graves. Entre ellas, insultar a un menor, mantenerlo encerrado en la habitación, faltar al respeto a sus compañeros e incluso insinuar que podía estar bajo el consumo de alguna sustancia.
Según la versión recogida por la empresa, durante la “acostada” habría mantenido al menor encerrado sin permitirle salir mientras este se encontraba alterado. Sostenían que, en ese momento, le dirigió insultos como “eres un gilipollas” además de la frase que posteriormente repitió a su compañera. Describían su actitud como totalmente fuera de lugar y muy alterada.
En la carta también se afirmaba que pidió acudir a dependencias médicas con insistencia y de malas maneras, sin tener en cuenta que el resto del equipo estaba realizando la rutina de la “acostada”. Añadían que había faltado al respeto a sus compañeros y mostrado una completa falta de profesionalidad delante de los menores.
El relato seguía con lo ocurrido en la furgoneta. Según la empresa, generó incomodidad entre quienes lo acompañaban, insistió repetidamente en que lo llevaran a su casa en vez de al médico y, durante el trayecto, su comportamiento fue inadecuado, negligente e incluso agresivo. La carta afirmaba que había comprometido la seguridad de los profesionales y que, en varias ocasiones, estuvieron a punto de sufrir un accidente. También señalaba que su nerviosismo evidenciaba, según los compañeros, síntomas compatibles con el consumo de alguna sustancia.
Todo ese fue el conjunto de imputaciones que la empresa utilizó para justificar el despido disciplinario. Pero una cosa es lo que dice la empresa y luego lo que pueda demostrar.
¿Por qué la justicia dice que el despido es improcedente?
Tanto el Juzgado de lo Social como el Tribunal Superior de Justicia, en su sentencia 2654/2025, declararon el despido como improcedente tras analizar los hechos del expediente disciplinario.
El tribunal concluye que solo hay una conducta acreditada de forma clara y es la frase “este gilipollas me ha llamado gilipollas”, pero no se la dijo al menor, como sostenía la empresa, sino a su compañera que había acudido en apoyo tras la activación del protocolo.
Las demás acusaciones recogidas en la carta de despido, como comportamiento agresivo, negligente, consumo de sustancias, poner en riesgo a los compañeros o encerrar al menor de forma indebida, no quedaron demostradas en el juicio.
Por tanto, solo quedó probado ese comentario, que si bien fue inapropiado, grosero y poco profesional, no alcanza la gravedad suficiente para un despido disciplinario ni encaja en ninguna falta muy grave del convenio ni del Estatuto de los Trabajadores. De modo que la empresa tendrá que elegir entre la readmisión o bien pagarle 9.541,62 euros de indemnización.

