Desde que entró en vigor el nuevo Salario Mínimo Interprofesional en 2025, el Gobierno tuvo su particular guerra interna, concretamente los Ministerios de Trabajo y Hacienda. Concretamente por la negativa de la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, a subir los tramos que están exentos de pagar el IRPF para igualarlo con el nuevo SMI.
Esto iba a provocar que los trabajadores que elevaran su salario acorde a este nuevo SMI tuvieran que pagar un tipo efectivo del 19% sobre los ingresos que superen el mínimo exento que está fijado en 15.876 euros anuales, mientras que el SMI se sitúa en 16.576 euros.
Pero finalmente no será así, no porque Hacienda decidiera elevar el mínimo exento, sino porque aprobó una deducción de hasta 340 euros para paliar esta situación, la cual fue publicada en el BOE el pasado mes de julio.
No se verá reflejado en tu nómina
La deducción no las vas a ver en tu nómina, como muchos otros medios están insinuando, de modo que no te pongas a revisar tu nómina en busca de esta famosa deducción. Esta deducción la verás aplicada automáticamente en tu próxima declaración de la Renta.
De modo que no tendrás que hacer ninguna gestión, cuando accedas al borrador de la renta verás que se te ha aplicado automáticamente. No obstante, aunque sea automático, no olvides guardar todas tus nóminas de 2025, certificados de empresa sobre ingresos o certificados bancarios u otros justificantes de rentas accesorias, por si Hacienda llegará requerir dicha documentación.
Recuerda que esta documentación la debes guardar durante el plazo legal de prescripción, en previsión de que Hacienda pueda hacer una revisión posterior.
¿Quiénes pueden beneficiarse?
La medida está dirigida a trabajadores cuyos rendimientos íntegros del trabajo no superen los 18.276 euros anuales. Este umbral cubre a buena parte de quienes cobran el SMI. No obstante, existen condiciones adicionales que también deben cumplirse.
Para acogerse a la deducción:
- Los ingresos íntegros del trabajo deben ser iguales o inferiores a 18.276 euros al año.
- El resto de rentas del contribuyente (como alquileres, intereses bancarios u otras fuentes de ingreso), no deben superar los 6.500 euros anuales, excepto aquellas que estén exentas de tributación.
Tramos de deducción según ingresos
La deducción se calcula en función del salario, y se divide en tres tramos:
- Si tus ingresos anuales del trabajo son iguales o inferiores a 16.576 euros, tendrás derecho a la deducción máxima de 340 euros. Este tramo beneficia directamente a quienes cobran el Salario Mínimo Interprofesional o cantidades muy cercanas.
- Si tus ingresos se encuentran entre 16.576 y 18.276 euros anuales, también podrás beneficiarte de la deducción, pero de forma progresivamente menor. Para calcular el importe concreto, se toma la cifra base de 340 euros y se le resta 0,20 euros por cada euro que exceda los 16.576 euros. Por ejemplo, si ganas 17.000 euros al año, estarías 424 euros por encima del mínimo, lo que implica una reducción de 84,80 euros. En este caso, la deducción aplicable sería de 255,20 euros.
- En el momento en que los ingresos del trabajo superan los 18.276 euros, la deducción desaparece por completo, por lo que quienes se sitúen por encima de ese umbral no podrán beneficiarse del incentivo fiscal.

