Se mofó de un cliente dormido en el salón de juegos y fue despedido, pero la justicia lo declaró improcedente y tendrán que indemnizarlo

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado la improcedencia del despido de un trabajador de un salón de juegos que fue grabado mofándose de un cliente. ¿La razón de su despido? Había gastado varias bromas de mal gusto a un cliente que se había quedado dormido.

Este trabajador llevaba trabajando para este salón de juegos desde el 1 de agosto de 2019, pero en febrero de 2024 fue despedido disciplinariamente tras ser grabado por las cámaras de seguridad por gastar varias bromas de mal gusto a un cliente dormido. Concretamente, le colocó una banderilla con pegamento en la parte posterior de la cabeza del cliente, junto a otro usuario que hizo fotos. También aplicó adhesivo en las ruedas del carrito de la compra, impidiendo su movilidad.

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Lógicamente, estas bromas no sentaron  bien al cliente, que una vez despertó denunció los hechos ante la dirección del salón. Unos días después, el gerente encontró un mechón de pelo con pegamento en la mesa de reuniones, informándolo un trabajador que él mismo había tenido que cortar ese mechón al cliente que fue víctima de la broma, que el día ante, el mismo empleado le había pegado una banderilla en el pelo mientras estaba medio dormido, sacándole fotos y mofándose de él.

Tras conocer estos sucesos, el gerente revisó las cámaras de videovigilancia que supuestamente confirmaban los hechos, por los que procedió a entregarle la carta de despido.

El trabajador reclama y consigue que su despido sea improcedente

El trabajador, tras recibir la carta de despido disciplinario y no estar conforme, impugnó su despido. El Juzgado de lo Social número 2 de León estimó parcialmente su demanda y declaró el despido como improcedente, lo que condenaba al salón de juegos a elegir entre la readmisión o pagarle una indemnización.

El Recurso presentado por la empresa

El caso se trasladó al Tribunal Superior de Justicia tras presentar recurso de suplicación la empresa en la que solicitaba la revisión de los hechos probados. La empresa alegaba que las imágenes captadas por las cámaras constituía una prueba documental suficiente para probar los hechos y confirmar el despido.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en su sentencia 720/2025 rechazó su recurso invocando la doctrina del Tribunal Supremo según la cual:

  • Para revisar hechos probados en suplicación, es necesario que el error se desprenda de un documento con eficacia probatoria formal, no de meras grabaciones de audio o vídeo (art. 193.b Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
  • Las cámaras de seguridad, al carecer de la forma documental exigida, no pueden usarse como fundamento exclusivo para alterar el relato acreditado en primera instancia.

La empresa alegaba también que el trabajador incurrió en faltas muy graves (deslealtad y abuso de confianza, artículos 54.2 b) y d) Estatuto de los Trabajadores). No obstante, el TSJ recordó que:

  • No puede revisarse el derecho aplicado si previamente no se ha alterado el relato fáctico.
  • Al mantenerse intacto el relato de hechos probados, cualquier discusión jurídica sobre la calificación del despido queda condicionada a la modificación de la revisión fáctica.

Por ello, el TSJ de Castilla y León rechazó la modificación de los hechos y, por tanto, la empresa no pudo justificar el despido del trabajador, por lo que confirma la improcedencia del mismo.

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