El Boletín Oficial de las Cortes General ha publicado el proyecto de ley para modificar el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores y suprimir el despido automático en caso de incapacidad permanente.
Actualmente, el Estatuto de los Trabajadores permite que la empresa puede extinguir el contrato de un trabajador cuando a este se le reconoce una incapacidad permanente, el proyecto de ley presentado por el Gobierno de España modificará este punto. En realidad no se va a prohibir el despido en sí, sino que antes de que se produzca el cese del despido, la empresa debe haber buscado otras alternativas como reubicar al trabajador a otro puesto que se adapte a sus limitaciones.
Así cambia el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores.
El texto refundo de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, quedará modificado de la siguiente forma en su artículo 49.
En su punto e) se suprimirá la parte que indica que se podrá extinguir el contrato por gran invalidez o incapacidad permanente, total o absoluta del trabajador.
Además, se añade una nueva letra n) en dicho artículo que dirá lo siguiente:

¿Qué quiere decir esto?
Básicamente, el cambio consiste en que ahora las empresas ya no va a poder extinguir el contrato de trabajo de forma automática. Con la nueva norma, la empresa previamente va a tener que brindar la posibilidad de reubicar o adaptar al trabajador en otro puesto de trabajo.
Eso no quiere decir, que no se pueda despedir, pero esta solo será la última opción, cuando no sea posible realizar los ajustes razonables, como el cambio de puesto de trabajo o no haya otra vacante disponible en la empresa acorde a la nueva situación del trabajador.
Obviamente, no se trata de una obligación absoluta, sino que la empresa tiene que valorar como está el trabajar a nivel de salud y que limitaciones físicas tiene el trabajador, por lo que deberá hacer un examen médico y una revisión para ver si existen puestos vacantes en la empresa.
Evidentemente, si no tiene ningún puesto que se adapte al trabajador, si podrá extinguir la relación laboral.
El trabajador decide
El trabajador, una vez recibe la incapacidad, tiene un plazo de 10 días para comunicar a la empresa si quiere continuar en esta y la empresa tiene tres meses para realizar esos ajustes razonables

