Pidió la nulidad del despido tras llamar «puto negro» a su compañero: alegaba que estaba en una situación protegida

Confirman el despido disciplinario por insulto racista a un compañero de una trabajadora que solicitó la nulidad por estar disfrutando de la adaptación de jornada por cuidado de menor.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado el despido disciplinario de una trabajadora de hotel por insulto racista hacia un compañero. El caso ha llamado la atención, ya que la trabajadora solicitó la nulidad del mismo, al considerar que se encontraba en una situación protegida, al disfrutar de una adaptación de jornada por cuidado de un hijo menor.

Este caso es un claro ejemplo, de que la protección que existe en la ley en favor de los trabajadores frente a los despidos injustificados, como los recogidos en el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores (nulidad objetiva) no dan impunidad al trabajador en caso de demostrarse que es culpable de las faltas graves por los que la empresa haya tomado la decisión de despedirlo.

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La trabajadora llevaba en la empresa como camarera desde 2018 y el hecho que le costó su trabajo tuvo lugar el 28 de diciembre de 2023, cuando se dirigió en voz alta a un compañero senegalés con la expresión “puto negro”, tras un desacuerdo por el servicio de una ración de calamares con pan. Este insulto fue escuchado por otra compañera, quien lo reportó a la responsable de sala, la cual informó por correo electrónico a la dirección del hotel. Posteriormente, se inició un expediente disciplinario que culminó con su despido el 18 de enero de 2024.

No fue el único conflicto laboral de la trabajadora

La empresa justificó su decisión no solo por el insulto racista, sino también por una trayectoria previa de conflictos con otros empleados. La carta de despido recogía numerosos episodios de maltrato verbal, comentarios despectivos hacia compañeros y actitudes que generaban un ambiente laboral hostil. Entre los testimonios recogidos, varios trabajadores afirmaron sentirse incómodos o incluso ansiosos por el trato recibido. En abril de 2023 ya se le había emitido una advertencia formal, aunque no sancionadora, por un comportamiento similar.

Solicitó la nulidad del despido

La trabajadora demandó a la empresa solicitando que su despido fuera declarado nulo o subsidiariamente improcedente. Para su defensa, alegó falta de pruebas, indefensión y que estaba disfrutando de una reducción de jornada por cuidado de menor. También sostuvo que el comentario no había sido escuchado por el afectado directo ni por clientes.

La Justicia confirma su despido disciplinario

A pesar de las alegaciones de la trabajadora, tanto el Juzgado de lo Social número 3 de Bilbao como el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en su sentencia 888/2025 rechazaron sus alegaciones confirmando la procedencia de su despido disciplinario.

El Tribunal consideró que el insulto racista fue probado con la prueba testifical de la compañera y que este comportamiento es una falta muy grave, según el artículo 52 del Convenio de Alojamientos de Gipuzkoa. Señala además que el insulto se realizó con ánimo de ofender, lo que excluye cualquier justificación por parte de la trabajadora.

Señala además que aunque el despido se apoya principalmente en este incidente, la trabajadora ya tenía un historial de conflictos laborales y advertencias anteriores por comentarios despectivos hacia compañeros, lo que generaba un ambiente laboral hostil.

El tribunal considera que, dados los hechos, el despido fue una medida adecuada y proporcionada, y se encontraba dentro del margen de acción legal y convencional de la empresa.

Por último, aunque el tribunal reconoce su situación protegida por el disfrute de la adaptación de jornada, subraya que no se ha probado que el despido estuviera relacionado con esta situación. Es decir, la empresa pudo demostrar que la decisión del despido es ajena a esta adaptación.

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