miércoles 24 abril 2024
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Un pensionista logra 20.000 euros tras reconocerle el complemento por maternidad

El juzgado de lo Social reconoce a este pensionista el derecho a cobrar el complemento para reducir la brecha de género en las pensiones.

Nuevo caso de reclamación del complemento por maternidad que se salda con el reconocimiento del mismo en los juzgados.  Este pensionista, que se jubiló en noviembre de 2016, ha conseguido que la Seguridad le abone los retrasos de este complemento, además de que a partir de ahora verá incrementada su pensión mensual.

Así se lo ha reconocido un juzgado de lo social de Valencia, que obligará a la Seguridad Social, a abonarle 20.000 euros de retraso por este complemento y a abonarle este complemento a partir de ahora en su pensión.

Este complemento de la pensión de la Seguridad Social está pensado para reparar el perjuicio que supone a la carrera profesional encargarse del cuidado de los hijos.  Un complemento que estaba pensando para las mujeres, pero que fue recurrido ante los Tribunales de la Unión Europea por discriminación por sexo, estos dictaminaron que había que pagárselo también a los hombres. Por lo que pasó a llamarse complemento para reducir la brecha de género en las pensiones.

Si te jubilaste entre 2016 y 2021 tienes derecho a este complemento de la Seguridad Social

La Seguridad Social no se las está reconociendo a los hombres

No es la primera sentencia y seguramente no será la última que permita a los pensionistas acceder a este complemento. Ya en el mes de noviembre hablamos de un hombre que consiguió este complemento y 4.000 euros  de la Seguridad Social.

En esta ocasión, el hombre tiene tres hijos, se jubiló en el mes de noviembre de 2016. En septiembre de 2021 solicitó que le aplicaran a su pensión el complemento de maternidad, tal y como establece artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social.

  • Cuando los hijos hayan nacido antes del 31 de diciembre de 1994, deberán tener más de 120 días sin cotización en los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a esa fecha.
  • Si los hijos han nacido a partir del 1 de enero de 1995, se les exigirá que la suma de las bases de cotización de los dos años siguientes al nacimiento sea inferior, en más de un 15% a la de los 24 meses inmediatamente anteriores. En este caso, la pensión del varón deberá ser inferior a la de la mujer.

Sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social rechazó su petición, por lo que interpuso reclamación que también desestimó el INSS. Finalmente, tuvo que presentar una demanda contra la administración, demanda que le ha dado la razón.

 

 

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