Mercadona tendrá que readmitir e indemnizar con 4.000 € a un trabajador despedido durante el periodo de prueba por su lesión en la muñeca

Despiden a un trabajador de Mercadona por estar de baja médica y la justicia obliga a readmitirlo y a pagarle 4.000 € de indemnización.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), ha declarado nulo el despido de un trabajador de Mercadona durante el periodo de prueba, al considerar que fue discriminado por su estado de salud. Por tanto, la cadena de supermercados valenciana deberá readmitir al trabajador en su puesto de trabajo, abonarle los salarios de tramitación, y además indemnizarlo con 4.000 euros.

Este empleado comenzó a trabajar para la cadena de Juan Roig el 30 de agosto de 2023 con un contrato indefinido y una categoría profesional de «Gerente A», aunque realizaba funciones de cajero, reponedor, preparación y reparto de pedidos. Su salario bruto mensual era de 1.537,19 euros. El contrato incluía un periodo de prueba de seis meses, según lo estipulado en el convenio colectivo aplicable.

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Durante su corta trayectoria laboral en Mercadona sufrió molestias físicas. En octubre de 2023, se lesionó la muñeca mientras transportaba mercancías con una carretilla eléctrica. Fue atendido inicialmente por la mutua FREMAP, que diagnosticó dolor en ambas muñecas. Posteriormente, se le realizaron diversas pruebas médicas, incluyendo una resonancia magnética y un electroneurograma que mostraron afectaciones nerviosas en ambas manos, especialmente en el túnel carpiano.

Fue despedido apenas 5 meses después de su contratación

El 13 de febrero de 2024, Mercadona le notificó que no superaba el periodo de prueba. Según la empresa, el trabajador no se adecuaba al ritmo exigido y cometía errores en el reparto de pedidos.

Fue entonces cuando decidió demandar a Mercadona al considerar que su supuesta no superación del periodo de prueba estaba relacionada con su baja médica y, por tanto, fue discriminado por enfermedad.

Sin embargo, su petición fue rechazada por el Juzgado de lo Social número 11 de Bilbao que declaro el despido procedente, entendiendo que no hubo discriminación y que la empresa actuó dentro del periodo de prueba, lo cual permite al empleador extinguir el contrato sin necesidad de justificar la causa, siempre que no exista vulneración de derechos fundamentales como puede ser la discriminación por enfermedad.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco si ve discriminación

Al no estar conforme con la sentencia del Juzgado de lo Social, el trabajador presentó recurso ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, quien en su sentencia 726/2025, le dio la razón y declaró el despido nulo.

El tribunal observó que:

  • Había sufrido afecciones médicas en ambas muñecas, diagnosticadas y tratadas durante su tiempo en Mercadona.
  • La empresa estaba informada de su situación de salud.
  • No existía evidencia de que su productividad fuera deficiente o que tuviera mal rendimiento.

Esto llevó al tribunal a considerar que la verdadera causa del despido fue su estado de salud y no un bajo rendimiento laboral, como sostenía la empresa.

Al existir indicios de discriminación, la carga de la prueba se invierte y era ahora Mercadona la que tenía que demostrar que el despido no tuvo nada que ver con la salud del trabajador, algo que Mercadona no consiguió hacer, al no aportar pruebas sólidas de bajo rendimiento ni informes médicos que mostraran que el trabajador no era apto para el puesto.

Por ello, condenó a Mercadona a readmitir al trabajador, abonarle los salarios dejados de percibir durante el tiempo que estuvo fuera de la empresa hasta su reincorporación y además una indemnización de 4.000 euros por daño moral.

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