viernes 19 abril 2024

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La Seguridad Social avisa de cuando debes hacerte autónomo y la multa por no hacerlo

Estás ganándote un dinero extra, pues mucho cuidado con este aviso de la Seguridad Social sobre lo que tienes que hacer y la multa que conlleva no hacerlo.

Son muchos los trabajadores que buscan ingresos extras vendiendo determinados productos, los más extendidos son los productos de salud y bienestar y cosmética. Igualmente, hay personas desempleadas que realizan estas actividades para poder tener algunos ingresos mensuales.

Seguramente por redes sociales habrás visto muchos anuncios del tipo «busco personas para que se unan a mi equipo, pon ok y te informo«. Estos anuncios son para trabajar como vendedor independiente, te garantizan ingresos, pero seguro que no te cuentan un detalle importante.

Y es que debes darte de alta como trabajador Autónomo,  si no lo haces serás sancionado por la Seguridad Social.

¿Cuándo debo darme de alta como trabajar Autónomo?

La Seguridad Social determina que un trabajador por cuenta propia o autónoma es aquel que «realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo».  Por consiguiente, tu actividad para ganarte un dinero extra todos los meses es considerado por la Seguridad Social como un trabajo, por lo que debes cumplir con tus obligaciones fiscales y darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Tal y como indica en su web la Seguridad Social, el alta se debe comunicar el mismo día en el que empiezas tu actividad, incluso con hasta 60 días de antelación.

Trabajadores que no están obligados a darse de alta como Autónomos

La legislación vigente solo establece dos excepciones en las que no es necesario darse de alta en el RETA: los trabajadores autónomos que estén inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar y para los que sean socios de sociedades de capital en relación con la administración del patrimonio.

Verdaderamente estoy obligado

Normalmente y siempre que no ganes igual o más que el salario mínimo interprofesional, la Seguridad Social no suele meterse en este asunto. Si apenas ganas 100 euros o menos todos lo meses, pues seguramente no te salga rentable darte de alta como autónomo. Sin embargo, si tus ingresos empiezan a aumentar, es mejor que te des de alta, pues ya es más probable que te pillen.

Consecuencias de trabajar sin estar dado de alta como autónomo

Si finalmente decides seguir con tu actividad con la que consigues ganar un dinero extra sin darte de autónomo, debe saber que si te pillan, someterán a inspección tu actividad. Si resulta que el fallo es tu contra, se considerará una infracción grave. Concretamente, la multa puede oscilar en torno a los 300 y 3.000 euros.

Además de esta multa, la Seguridad Social te dará de alta como nuevo autónomo de oficio. Eso sí, te dará de alta con carácter retroactivo desde la fecha que ellos consideren que has estado ejerciendo tu profesión.

De modo que, deberás abonar las cuotas, que no has pagado durante este tiempo. Claro está, tendrás que abonar un 20% de recargo por pagar fuera de plazo.

Tarifa plana de autónomos

Emprender no es nada fácil, es por ello que desde el Gobierno ponen a disposición de las personas que quieran iniciar una actividad por cuenta propia de una tarifa reducida en su cuota de autónomo. De modo que en lugar de pagar los cerca de 300 euros al mes, se paga durante 12 meses  60 euros. A partir de los siguientes 6 meses se abona el 50% y a partir del 19º mes, se paga el 70% de cuota hasta el 24º mes.

Muchas comunidades bonifican aún más esta cuota reducida, por ejemplo Andalucía ofrece dos años de tarifa plana, incluso a los menores de 3 años que quieren emprender pagaran una cuota superreducida de 30 euros.

 

 

 

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