La medida que entra en vigor en abril y beneficia a desempleados que cobran el paro y encuentren trabajo

A partir de abril, los desempleados que cobran el paro podrán solicitar el nuevo complemento de apoyo al empleo

El próximo mes de abril entra en vigor una medida aprobada meses atrás y que beneficia sobre todo a los desempleados que cobran la prestación por desempleo contributiva, es decir, el paro.

Desde el 1 de abril de 2025 se incorpora la posibilidad de poder compatibilizar el trabajo con el cobro del paro, incluso a jornada completa.  Hasta el momento, un trabajador que cobra el paro y encuentra un trabajo tiene dos opciones: suspender su prestación o bien compatibilizarla, pero esto último solo era posible si el trabajo era a tiempo parcial.

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Con la reforma, ya se podrá compatibilizar con un trabajo a jornada completa tanto el subsidio por desempleo como el paro, a través de lo que se denomina complemento de apoyo al empleo.

Requisitos para poder cobrar el paro y trabajar a la vez

Ahora bien, no todos los desempleados podrán disfrutar del complemento de apoyo al empleo, pues hay que cumplir dos requisitos indispensables para ello:

El primero es que el salario que se perciba del trabajo no puede superar el 225% del IPREM, que son unos 1.350 euros mensuales. Aunque este límite aumentará en 2026 hasta el 375%, tal y como recoge la disposición adicional tercera.

El segundo requisito que hay que cumplir y que dejará a muchos desempleados sin posibilidad de optar a esta medida, es que hay que tener aprobado un paro de al menos 12 meses de duración y que al menos hayan transcurrido 9 meses desde el inicio de la prestación.

Cuantía de la prestación al compatibilizar con un trabajo

Tanto la cuantía a cobrar de prestación como su duración dependerán del mes de prestación en el que se encuentre y la jornada del trabajador, según la siguiente tabla que recoge el Real Decreto-ley 2/2024 publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE):

cuantía y duración del complemento de apoyo al empleo aplicable a las prestaciones contributivas | Fuente: BOE

La duración máxima será de 180 días (6 meses), lógicamente la duración final dependerá del paro restante que le quede al desempleado por cobrar.

En cuanto a la cuantía a cobrar, estará comprendida entre el 80% del IPREM (480 euros), y el 15% del IPREM (90 euros). Aunque este último será cuando el desempleado se encuentre en los dos últimos meses de cobro máximo que permite el SEPE.

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