La Justicia reconoce la incapacidad permanente a una autónoma de 60 años con estenosis lumbar, lumbociatalgia y ansiedad tras habérsela denegado la Seguridad Social

El TSJ de Andalucía reconoce la incapacidad permanente absoluta a una autónoma con estenosis lumbar y trastorno ansioso-depresivo, revocando la decisión del INSS que le había denegado la pensión.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha reconocido el derecho a la incapacidad permanente absoluta a una trabajadora autónoma que regentaba una tienda de charcutería y frutería, después de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le denegara inicialmente la pensión.

La Sala de lo Social de Sevilla considera que las limitaciones físicas y psicológicas que padece la trabajadora le impiden desarrollar cualquier actividad laboral con normalidad. Por ello, revoca la sentencia del Juzgado de lo Social y le concede finalmente la pensión.

El INSS negó la incapacidad permanente

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Según recoge la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (STSJ AND 1071/2026), la trabajadora, nacida en 1965 y afiliada al régimen de autónomos, solicitó el reconocimiento de una incapacidad permanente a los 58 años tras un largo periodo de baja médica.

El INSS resolvió el expediente denegando la prestación al considerar que las lesiones no alcanzaban un grado suficiente para reducir su capacidad laboral.

Entre las patologías que presentaba la demandante se encontraban:

  • Lumbociatalgia
  • Estenosis de canal lumbar con reducción casi completa del diámetro del saco dural
  • Trastorno mixto de ansiedad y depresión

Los informes médicos también reflejaban una limitación moderada de la movilidad lumbar y síntomas psíquicos crónicos de intensidad moderada.

Las dolencias impedían trabajar con normalidad

El tribunal analiza no solo las enfermedades diagnosticadas, sino también las limitaciones reales que generan en la capacidad laboral de la trabajadora.

En este caso, la Sala destaca que la afectación lumbar le impide mantener durante tiempo prolongado posturas de pie o sentada, algo habitual en muchas actividades laborales.

Además, las limitaciones físicas se ven agravadas por el trastorno ansioso-depresivo, que afecta a su capacidad para desarrollar cualquier trabajo de forma continuada y eficaz.

La sentencia señala que la combinación de estas patologías genera una situación en la que la trabajadora se enfrenta a una práctica imposibilidad de realizar cualquier actividad laboral.

El TSJ reconoce la incapacidad permanente absoluta

Tras analizar el caso, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía concluye que las limitaciones físicas y psicológicas que padece la trabajadora impiden el desempeño de cualquier profesión con un mínimo de continuidad y rendimiento.

Por este motivo, la Sala estima el recurso presentado por la trabajadora y revoca la sentencia anterior, reconociendo ahora a los 60 años el grado de incapacidad permanente absoluta, que da derecho a percibir una pensión equivalente al 100 % de la base reguladora.

La resolución también recuerda que la valoración de la incapacidad debe realizarse de forma individualizada, teniendo en cuenta las limitaciones reales que provocan las enfermedades en cada persona, y no únicamente el diagnóstico médico.

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