sábado 20 abril 2024

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La Junta tramitará de oficio las nuevas ayudas a los afectados por ERTE

La ayuda que será tramitada de oficio también incluye a los fijos discontinuos.

La Consejería de Empleo, formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía ha aprobado la concesión de ayudas económicas de carácter sociolaboral. Dichas ayudas irán destinadas a los trabajadores afectados por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) y a los trabajadores fijos discontinuos beneficiarios de la prestación extraordinaria por el coronavirus.

Este paquete de ayudas tiene un presupuesto de 75 millones de euros, que permitirán dar cobertura a 357.000 personas. Concretamente, se destinan 70 millones para las ayudas a trabajadores en ERTE y 5 millones para los fijos discontinuos, dando prioridad a los que tienen la base reguladora más baja.

El objetivo de este paquete de ayudas no es otro que paliar la pérdida de poder adquirido que han sufrido los trabajadores en ERTE durante la pandemia a causa de la suspensión de sus contratos de trabajo.

¿Qué requisitos se deben tener?

  • Ser un trabajador afectado por un ERTE y por consiguiente beneficiario de la prestación por desempleo del SEPE entre el 14 de marzo y el 30 de abril de 2020.
  • Para las trabajadoras fijas discontinuas, que hayan sido beneficiaras de la prestación extraordinaria del SEPE o el Instituto Social de la Marina, está deberá tener una fecha de inicio comprendida entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021.

Cómo se solicita.

La Junta realizará este trámite de oficio e ingresará la ayuda directamente en las cuentas bancarias que los beneficiarios facilitaron al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) o, en su caso, al Instituto Social de la Marina (ISM).

No obstante, la Consejería de Empleo de la Junta ha habilitado en su web una página informativa donde los trabajadores andaluces afectados por un ERTE pueden comprobar automáticamente si son beneficiarios de esta ayuda. Para ello deberán cumplimentar un formulario indicando el DNI o CIF y los cuatro últimos dígitos de la cuenta bancaria.

Al tratarse de un pago que se realiza de oficio, en caso de que el beneficiario no quiera aceptar dicha ayuda, deberá presentar un escrito de renuncia.

 

Fuente: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

 

 

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