Un trabajador que estaba de baja médica fue despedido no una vez, sino dos veces en un mismo mes.
La empresa dio marcha atrás en el despido, pero no porque se arrepintiera, sino porque se dio cuenta, una vez el trabajador demandó, de que no había seguido el protocolo adecuado y sabía perfectamente que ese defecto provocaría que el despido fuera declarado improcedente.
Por ese motivo, dejó sin efecto el primer despido y volvió a despedir al trabajador días después. Una jugada que no le ha salido bien, ya que la Justicia ha declarado el despido improcedente y ha condenado a la empresa a readmitir al trabajador o a indemnizarlo con 46.665 euros.
La empresa tenía que haber dado audiencia previa en el primer despido
El trabajador, con más de diez años de antigüedad y categoría de jefe administrativo, fue despedido disciplinariamente el 14 de diciembre de 2023. En ese momento se encontraba en situación de incapacidad temporal.
Tras recibir la carta de despido, el trabajador ejerció su derecho y presentó papeleta de conciliación para impugnar la decisión empresarial.
Sin embargo, solo seis días después, el 20 de diciembre, la empresa remitió un burofax en el que dejaba sin efecto el despido. ¿La razón? El convenio colectivo aplicable establecía que, en caso de despido disciplinario, era obligatorio conceder
audiencia previa al trabajador, algo que no se había hecho.
La empresa había despedido directamente al trabajador, sin darle la oportunidad de defenderse ni de presentar alegaciones. Esta falta de audiencia previa habría provocado que el despido fuera declarado improcedente de forma automática. Por eso, comunicó que dejaba sin efecto el despido y anunció la apertura de un expediente sancionador para que el trabajador pudiera formular alegaciones.
Un segundo despido dentro del mismo mes
El 29 de diciembre de 2023, dentro del mismo mes, la empresa comunicó un segundo despido disciplinario, basado en los mismos hechos que el anterior, pero esta vez sí habiendo cumplido con el trámite de audiencia previa.
Este segundo despido no fue impugnado de forma independiente por el trabajador. Aun así, la primera demanda siguió su curso judicial y es precisamente esto lo que dio lugar al conflicto, ya que la empresa sostuvo que el trabajador no había llegado a impugnar el despido válido, el segundo, y que por tanto todo el procedimiento judicial carecía de validez.
La estrategia empresarial ante los tribunales
En el proceso judicial, la empresa defendió que el primer despido había quedado sin efecto y que el único válido era el segundo. A partir de ahí, alegó que, al no haberse impugnado expresamente ese segundo despido, el trabajador había perdido su derecho a demandar y debía apreciarse falta de acción.
En la práctica, la empresa pretendía que la retirada del primer despido dejara sin cobertura judicial el conflicto. Sin embargo, tanto el Juzgado de lo Social como posteriormente el Tribunal Superior de Justicia de Aragón rechazaron esta tesis en su sentencia STSJ AR 1414/2025.
La Sala recuerda que un despido produce efectos desde el momento en que se comunica y que el trabajador no está obligado a aceptar que la empresa se retracte de forma unilateral.
Para que el segundo despido pudiera considerarse el único válido, habría sido necesario restaurar realmente la relación laboral tras el primero, por ejemplo, mediante una readmisión efectiva aceptada por el trabajador. Nada de eso ocurrió.
El tribunal subraya que no consta aceptación alguna por parte del trabajador ni normalización del vínculo laboral entre uno y otro despido.
La maniobra no puede bloquear el derecho a demandar
La sentencia advierte de que permitir este tipo de actuaciones supondría dejar al trabajador en indefensión y permitir a las empresas utilizar retractaciones estratégicas para impedir impugnaciones judiciales.
Por ese motivo, el TSJ descarta la falta de acción alegada por la empresa y confirma que el trabajador conservaba plenamente su derecho a reclamar.
Despido improcedente y más de 46.000 euros
Además de esta maniobra procesal, la empresa alegó que el trabajador estaba fingiendo su baja médica. Para ello contrató a un detective privado que constató que salía a caminar y a correr.
Pese a que estos hechos quedaron acreditados, los informes médicos demostraron que esa actividad física moderada no era incompatible con su situación de incapacidad temporal. Al no poder justificarse el despido disciplinario, este fue declarado improcedente.
Como consecuencia, la empresa deberá optar entre readmitir al trabajador en su puesto o abonarle una indemnización de 46.665,34 euros.

