La Audiencia Nacional, en su reciente sentencia 115/2025, de 23 de julio, ha resuelto un conflicto colectivo interpuesto por UGT, con adhesión de CCOO, frente a Mutua MAZ (Mutua colaboradora con la Seguridad Social), en un caso que pone en el centro del debate el derecho de información de la representación legal de los trabajadores y el derecho fundamental a la protección de datos personales.
El origen del conflicto
El caso se originó cuando el sindicato quiso conocer los complementos salariales que la empresa pagaba a sus trabajadores y que no estaban contemplados en el convenio colectivo y de ser así exigir que dichos complementos se negociaran colectivamente.
Para ello, necesitaba conocer el sueldo individual de cada trabajador, por lo que solicitó a la empresa el derecho a recibir información retribuida individualizada de toda la plantilla de Mutua MAZ. En otras palabras, quería ver las nóminas individuales de cada trabajador.
Según argumentó el sindicato, solo conociendo nómina por nómina y revisando los conceptos de cada una, se podría detectar si la mutua estaba vulnerando la negociación colectiva, concediendo pagos extra al margen del sistema pactado.
La mutua contestó que ya había entregado a la representación legal de los trabajadores el registro retributivo exigido por ley. Dicho registro incluía valores medios de salario, desglosados por grupos profesionales, conforme al artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Lo que dijo el tribunal
Ante este conflicto, el sindicato llevó el caso a los tribunales, solicitando que obligara a la mutua a dar esos datos para encontrar indicios de que la empresa estaba pagando pluses “a dedo”, sin negociación colectiva, especialmente a perfiles como médicos o informáticos. Además, solicitaba que ordenara a la mutua negociar todos los complementos salariales con la representación legal de los trabajadores.
Sin embargo, la Audiencia Nacional rechazó su demanda, subrayando que esa información no ese exigible, ni siquiera por la representación legal de los trabajadores, salvo que exista una justificación directa relacionada con la igualdad salarial entre mujeres y hombres.
En su lugar, la ley exige que el registro salarial incluya valores medios, desglosados por sexo y grupo profesional, algo que sí hizo la mutua.
Respecto a la negociación de todos los complementos salariales, la Audiencia rechazó esta pretensión al subrayar que no todo complemento tiene que negociarse colectivamente. Por ello, recordó el artículo 3.1.c del Estatuto de los Trabajadores, el tribunal afirma que el salario puede configurarse también por acuerdo individual entre trabajador y empresa, sin intervención de la representación legal.

