La Audiencia Nacional avala recuperar horas por baja médica en la jubilación parcial

La sentencia considera legal que las empresas exijan recuperar parte de la jornada cuando una incapacidad temporal coincide con periodos de trabajo concentrado.

La Audiencia Nacional ha avalado que las empresas puedan exigir a trabajadores en jubilación parcial que recuperen horas cuando una baja médica coincide con el periodo en el que tienen concentrada toda su jornada anual.

La Sala de lo Social considera que esta práctica no supone discriminación ni por incapacidad temporal ni por disfrutar permisos retribuidos, siempre que exista un pacto previo entre empresa y trabajador.

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La resolución llega después de que un sindicato impugnara una cláusula incluida en contratos de jubilación parcial con jornada acumulada. En estos casos, el trabajador concentra toda su actividad laboral en apenas unos meses al año y después deja de prestar servicios efectivos mientras continúa cobrando salario y pensión de forma prorrateada.

Qué ha dicho exactamente la Audiencia Nacional

La Audiencia Nacional en su sentencia de abril de 2026 (SAN 1268/2026)  considera legal que, si durante esos meses de trabajo efectivo el empleado entra en incapacidad temporal o disfruta de permisos retribuidos, la empresa pueda exigir recuperar posteriormente la parte proporcional de jornada no realizada.

Según explica la sentencia, el objetivo es evitar una “distorsión temporal entre trabajo, salario y cotización” derivada de este sistema especial de jubilación parcial.

La Audiencia Nacional entiende que la medida no castiga a quien enferma ni empeora sus condiciones respecto al resto de trabajadores.

“No se hace de peor condición a quien cursa baja por IT o disfruta de un permiso retribuido”, recoge expresamente la resolución judicial.

Para los magistrados, lo que hace esta cláusula es igualar el régimen de jornada concentrada entre quienes completan toda la actividad prevista y quienes interrumpen temporalmente el trabajo por una baja médica o un permiso laboral.

Cómo funciona este tipo de jubilación parcial

La sentencia analiza contratos a tiempo parcial vinculados a la jubilación parcial en los que toda la jornada anual se acumula en determinados meses del año.

Esto permite que el trabajador preste servicios intensivamente durante un periodo concreto y posteriormente deje de trabajar mientras sigue percibiendo parte del salario y la pensión de jubilación.

El Estatuto de los Trabajadores permite este sistema de acumulación de jornada mediante acuerdos individuales o colectivos.

La Audiencia Nacional recuerda además que ya existían resoluciones anteriores que admitían este tipo de pactos siempre que quedaran recogidos expresamente en el contrato.

La sentencia no es firme

La Sala de lo Social ha desestimado íntegramente la demanda presentada contra esta práctica laboral.

No obstante, la resolución todavía puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo mediante recurso de casación.

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