El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en su sentencia 34/2025 de fecha 19 de marzo de 2025, ha resuelto un caso de despido, que tiene un poco de todo, acoso laboral y chantaje por parte del trabajador para conseguir una indemnización superior.
El caso gira en torno a un trabajador que llevaba en la empresa desde el año 2000 que desempeñaba funciones de dirección y gerencia con un apoderamiento notarial que le permitía prácticamente tomar las decisiones que así quisiera. No obstante, este poder notarial fue revocado en enero de 2023, pocos meses antes de que la empresa lo despidiera disciplinariamente.
Acusado de acosar a la hija y sobrina de los propietarios y de chantaje
La empresa alegaba para el despido «transgresión de la buena fe contractual», coacciones, amenazas y acoso a una compañera que era hija y sobrina de los propietarios. Según la empresa, el trabajador habría aprovechado su posición para acosar a la trabajadora, tanto verbalmente como mediante mensajes de WhatsApp. Algunas de las frases fueron: “Tú eres especial y cada día lo demuestras con tus hechos”, “No te pasees en ropa interior por casa, que se te ve desde la calle (caritas riéndose)”.
Además, se le acusó de intentar chantajear a la empresa, asegurando disponer de una contabilidad paralela que llevaba la empresa y que si no se accedían a sus pretensiones lo denunciaría ante la Agencia Tributaria. Incluso llegó a redactar un acuerdo extrajudicial en el que la empresa debía reconocer que él no había cometido acoso ni había sustraído fondos y además abonarle 72.435,88 euros. También se le imputó el uso indebido de fondos empresariales para gastos personales por más de 6.500 euros.
Contrato transaccional: ¿acuerdo o coacción?
En abril de 2023, las partes firmaron un acuerdo transaccional en el que la empresa reconocía no tener reclamaciones contra él y le abonaba una mejora de indemnización de más de 72.435,88 euros. A cambio, él se comprometía a no presentar denuncias ni revelar información confidencial de la compañía.
Sin embargo, apenas un mes después, la empresa decidió despedirlo por la vía disciplinaria, argumentando que las condiciones del acuerdo habían sido obtenidas bajo coacciones y amenazas.
La Justicia declara el despido improcedente y válido el acuerdo
Aunque el Juzgado de lo Social número 1 de Logroño declaró el despido disciplinario inicialmente como procedente, dejando al trabajador sin derecho a indemnización, tras el recurso presentado por el empleado, el caso dio un giro inesperado para la empresa.
El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, tras revisar la sentencia inicial y los argumentos del recurso, determinó que no se acreditaban suficientemente las causas alegadas para justificar un despido disciplinario. El tribunal destaca que muchos de los hechos que argumentaba la empresa para justificar el despido se produjeron en un contexto ambiguo y sin la contundencia probatoria exigida para un despido de esa naturaleza.
Aunque el tribunal no niega la existencia de una relación de cercanía entre el trabajador y la trabajadora supuestamente acosada, como revelaron los múltiples mensajes de WhatsApp aportados, estos no evidenciaban de forma concluyente una conducta constitutiva de acoso laboral o sexual.
Asimismo, las supuestas coacciones relacionadas con la contabilidad paralela y las amenazas de denuncia aparecen ligadas a un acuerdo extrajudicial firmado voluntariamente por ambas partes, lo cual debilita la tesis de la empresa.

