Un trabajador que había sido incluido en un ERE y por el que iba a recibir una indemnización de más de 4.700 euros ha visto como al final ha sido despedido igualmente sin trabajo, pero sin indemnización.
Todo porque ya con pie y medio fuera de la empresa (ya le habían entregado la carta de despido objetivo) insultó a su jefa. Esto provocó que fuera despedido disciplinariamente antes de que se hiciera efectivo su despido objetivo con la diferencia de no tener derecho a indemnización.
Es más cuando se produjo su despido disciplinario la empresa ya le había abonado la indemnización correspondiente, por lo que tuvo que devolverla.
Aunque acudió a los tribunales para declarar su despido improcedente alegando entre otras cosas que ya había sido despido antes y no podían sancionarlo. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha avalado la decisión de la empresa y deja claro que una falta grave puede anular por completo el derecho a indemnización.
“Voy a reventarla, solo estoy esperando a que me den el finiquito para actuar”
El trabajador tenía contrato indefinido y formaba parte de un despido colectivo en su empresa. El 4 de abril de 2023, la compañía le comunicó que su contrato se extinguiría debido a causas objetivas. Con ese despido, le correspondía una indemnización de 4.764,87 euros, cantidad que incluso llegó a ponerse a su disposición.
Pero antes de que el despido se hiciera efectivo, ocurrió algo que lo cambió todo. El 12 de abril, durante su jornada laboral, el trabajador insultó a su superior delante de varios compañeros.
Según recoge la sentencia, la llamó “putón verbenero”, “es una fresca, pero es que se va follando aquí a todo el mundo” y lanzó comentarios de carácter sexista, además de una amenaza en la que aseguraba que estaba esperando a cobrar el finiquito para actuar.
La empresa reacciona y lo despide antes del ERE
Tras conocer los hechos, la empresa abrió un expediente disciplinario, permitiendo al trabajador que se defendiera de las acusaciones, es decir, le dio audiencia previa. Sin embargo, terminó siendo despedido disciplinariamente el 20 de abril de 2023, dejando sin efecto su inclusión en el despido colectivo.
Además, la empresa pidió al trabajador que devolviera la indemnización que ya había recibido (recuerda que la empresa debe pagar la indemnización y finiquito cuando entrega la carta de despido).
Ante esta situación el trabajador decidió acudir a los juzgados para reclamar que su despido era improcedente.
La Justicia primero le dio la razón, pero luego el TSJ declaro el despido disciplinario como procedente
En su defensa no negaba haber dicho los insultos, pero le restaba importancia porque no se los dijo directamente a ella, sino que fueron comentario delante de otros compañeros. También indicaba que su contrato ya estaba extinguido por el ERE, por lo que no procedía sancionarle después.
Sus alegaciones fueron escuchadas por el Juzgado de Instancia de lo Social le dio la razón al trabajador y declaró su despido como improcedente, al considerar que los hechos no eran suficientemente graves. Por tanto, daba a elegir a la empresa entre la readmisión o el pago de la indemnización correspondiente.
Dicha decisión fue impugnada por la empresa y también por el trabajador. La empresa alegaba que los hechos eran los suficientemente graves, mientras que el trabajador reclamaba que se le pagara la indemnización superior pactada en el despido colectivo.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en su sentencia 1010/2026 (STSJ CAT 1095/2026) revisó el caso y decidió declarar el despido como procedente.
El tribunal considera que los insultos no eran leves ni fruto de un momento puntual. Destaca que:
- Tenían contenido claramente sexista
- Se produjeron en el entorno laboral
- Se dijeron delante de otros compañeros
- Hubo reiteración en el comportamiento
Además, subraya que no es necesario que los insultos se digan directamente a la persona afectada para que sean sancionables. Por tanto, se confirma su despido disciplinario sin derecho a indemnización.

