El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha dado la razón a un desempleado al que el SEPE descontaba parte de su subsidio para saldar una deuda antigua, llegando a dejarle con menos dinero que una pensión no contributiva. El desempleado le debía al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) más de 10.000 euros y la administración intento cobrar esa deuda con el nuevo subsidio generado. Sin embargo, la justicia ha frenado al SEPE y no solo le impide seguir cobrándose la deuda, sino que tendrá que devolver lo que ya le quitó.
Una deuda pendiente con el SEPE de 10.514,45 €
El caso comenzó en 2020, cuando el desempleado acumuló una deuda de 10.514,45 euros por prestaciones indebidas cobradas entre 2017 y 2019. Para hacer frente a esa deuda llegó a solicitar el fraccionamiento del pago, pero no aportó la documentación requerida en plazo, por lo que se le tuvo por desistido del trámite. Como consecuencia, el procedimiento administrativo para el reintegro de las prestaciones concluyó sin ingreso voluntario, y el SEPE trasladó el expediente a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) para iniciar la vía ejecutiva.
Pasaron los años y esa deuda seguía pendiente hasta que en 2023, el SEPE le reconoció el derecho a cobrar el subsidio para mayores de 52 años. Sin embargo, a partir de ese momento comenzó a aplicarse una compensación automática de la deuda pendiente, descontando parte de la prestación mensual.
El actor reclamó contra esta deducción en febrero de 2024, sin éxito. La TGSS también desestimó su recurso de alzada. Por este motivo, llevó su caso a los tribunales.
El SEPE no puede descontar por debajo del umbral vital
El Juzgado de lo Social número 3 de Gijón declaró el derecho del demandante a percibir, como mínimo, un importe equivalente al de la pensión no contributiva (el mínimo vital). Por tanto, no solo impedía al SEPE seguir quitándole dinero del subsidio para compensar la deuda, tenía que devolver lo ya retenido en exceso.
Esta resolución fue recurrida por el SEPE mediante un recurso de suplicación, invocando una supuesta interpretación errónea del artículo 34 del Real Decreto 625/1985. El organismo defendía que la compensación automática era legal y que no existían límites específicos para su aplicación.
El TSJ de Asturias, en su sentencia 1378/2025, desestimó el recurso del SEPE. El tribunal aclaró que, aunque la compensación de deudas está prevista legalmente, no puede reducir las prestaciones por debajo del importe fijado para las pensiones no contributivas, ya que esto contravendría la garantía de subsistencia básica que protege el sistema de Seguridad Social.
El Tribunal se apoyó en jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo, que ha establecido que este límite mínimo debe ser respetado incluso en los casos en los que existan cobros indebidos por parte del beneficiario. Se citan, entre otras, las sentencias de 20 de diciembre de 1999, 10 de octubre de 2001 y 21 de diciembre de 2016, todas en la misma línea.
La diferencia entre compensación y embargo
La compensación es cuando el SEPE descuenta de una prestación actual una deuda pasada. No es un embargo y, por tanto, no se rige por los tramos y porcentajes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Aun así, tiene un límite material fijado por la jurisprudencia y no puede dejar a la persona por debajo del mínimo vital (equivalente a la pensión no contributiva).
Cómo se aplica en la práctica
- Solo se puede compensar la parte de la prestación que exceda ese umbral.
- Si la ayuda mensual es igual o inferior a la PNC, no procede descontar.
- Si la ayuda supera la PNC, como máximo puede descontarse la diferencia.
Esta garantía evita que la recuperación de deudas vacíe la prestación por debajo del nivel mínimo de subsistencia.

