Durante una baja médica es habitual que la mutua cite al trabajador para revisiones, pruebas o valoraciones médicas. Los más normales es que el trabajador tenga que desplazarse y si no tiene vehículo propio tendrá que utilizar otro tipo de transporte que evidentemente le costará dinero. Es aquí donde surge la pregunta de quién paga el desplazamiento a la mutua y si esos gastos pueden reclamarse.
La respuesta es que sí, en muchos casos la mutua debe pagar los gastos de desplazamiento, pero no siempre. Hay supuestos concretos regulados y conviene conocerlos para poder reclamar gastos de desplazamiento a la mutua o pedir el reintegro de gastos de desplazamiento de la mutua cuando corresponde.
Quién paga los gastos de desplazamiento si me cita la mutua
La clave no está en si estás de baja, sino en quién te cita y por qué motivo. Cuando existe una citación obligatoria, la asistencia deja de ser voluntaria y el desplazamiento pasa a ser un gasto derivado del control de la incapacidad temporal.
En general, la mutua está obligada a asumir los gastos de desplazamiento por la mutua cuando el trabajador es citado para:
- Revisiones médicas.
- Pruebas diagnósticas.
- Valoraciones o controles de la Incapacidad Temporal.
Esto ocurre tanto en bajas por contingencias profesionales como en procesos de contingencias comunes, siempre que la comparecencia haya sido exigida por la mutua. Así lo establece la Orden TIN/971/2029, por la que se establece la compensación de gastos de transporte en los casos de asistencia sanitaria derivada de riesgos profesionales y de comparecencias para la realización de exámenes o valoraciones médicas.
Cuándo te paga la mutua los desplazamientos
La mutua debe abonar o compensar los desplazamientos, entre otros, en estos casos:
- Cuando acudes a la mutua tras un accidente de trabajo
- Cuando la mutua controla tu baja por enfermedad común
- Cuando te envían a curas, rehabilitación o pruebas médicas
- Cuando te citan para reconocimientos médicos obligatorios
En estos supuestos existe derecho a la compensación de gastos de desplazamiento mutua y, si no se paga de forma automática, puedes reclamar gastos desplazamiento mutua.
En cambio, lo normal es que no se compense el desplazamiento cuando la cita es con tu médico de cabecera o con un especialista del sistema público de salud por iniciativa propia, ya que no se trataría de una comparecencia impuesta por la mutua.
Cuánto paga la mutua por desplazamiento
Otra de las preguntas habituales es cuánto paga la mutua por desplazamiento. La cantidad depende del medio de transporte utilizado:
Transporte público
Se abona el importe del billete en la tarifa más económica, presentando el justificante.
Vehículo particular
Si utilizas tu coche, la mutua paga el kilometraje. El importe habitual es de 0,19 euros por kilómetro (ida y vuelta), lo que responde a la duda de a cuánto se paga el kilometraje en las mutuas.
Taxi o ambulancia
Solo se abona cuando existe justificación médica o autorización previa. En estos casos se suele exigir factura.
Cómo solicitar los gastos de desplazamiento a la mutua
Para solicitar la compensación gastos desplazamiento mutua, lo habitual es seguir estos pasos:
- Pedir a la mutua el formulario o modelo de solicitud de compensación
- Aportar la citación médica
- Adjuntar justificantes del transporte, si procede
- Indicar kilómetros recorridos si usaste vehículo particular
Si la mutua se niega a pagar o no responde, puede reclamarse el reintegro gastos desplazamiento mutua mediante una reclamación de cantidad en la jurisdicción social, un procedimiento que suele ser sencillo.
¿La mutua cubre los gastos de desplazamiento de un acompañante?
En determinados casos, la mutua también puede cubrir los gastos de desplazamiento de un acompañante, pero no de forma automática.
Solo existe derecho a esta compensación cuando concurren dos requisitos obligatorios:
- Que sea imprescindible la ayuda de un acompañante para que el trabajador pueda desplazarse
- Que exista una autorización previa, escrita y expresa del facultativo de la mutua
Si se cumplen estos requisitos, la mutua deberá abonar los gastos de desplazamiento del acompañante, normalmente en medio ordinario de transporte y en las mismas condiciones que el desplazamiento del trabajador.
En cambio, si no existe esa autorización médica previa o si el acompañamiento no está justificado por razones de salud, la mutua puede rechazar el pago de los gastos del acompañante, aunque sí deba compensar los del trabajador.

