¿Cuándo comienza el plazo para que una falta laboral cometida por un trabajador prescriba? Eso es precisamente lo que tenía que haber consulado FCC Construcción, pues su decisión le ha costado que el despido de su directivo condenado por cohecho sea declarado improcedente.
Esto se traduce en que tiene que elegir entre la readmisión y el pago de salarios de tramitación o bien abonarle una indemnización de 501.992 euros. Así lo ha confirmado el Tribunal Supremo en su sentencia que aclara cómo afecta un procedimiento penal paralelo a la prescripción de las faltas para justificar un despido disciplinario.
El fallo de la empresa fue que esperó a conocer la sentencia penal para despedirlo, pero ya tenía conocimiento de los hechos mucho antes.
Un directivo condenado de cohecho
El trabajador llevaba en la compañía desde agosto de 1988, es decir más de tres décadas en FCC. Durante años ocupó un puesto de alta responsabilidad como director de departamento y gerente de obras en Canarias. También actuaba como representante de FCC en contratos y adjudicaciones con administraciones públicas.
Su salario anual superaba los 170.000 euros, una cifra que explica también el elevado importe de la indemnización reconocida tras declararse improcedente el despido.
Su trayectoria dentro de la empresa cambió por completo a raíz de una investigación penal relacionada con una obra pública en Lanzarote. El caso tenía su origen en la adjudicación del contrato para la redacción del proyecto y la ejecución de las obras del pabellón municipal de deportes de Argana Alta, en Arrecife.
Según recoge la sentencia, FCC resultó adjudicataria de esa obra pública dentro de un procedimiento que acabó siendo investigado penalmente. La resolución penal consideró acreditado que la adjudicación estuvo vinculada a contraprestaciones pactadas previamente.
Entre ellas figuraba el pago de un viaje a Marrakech para la entonces alcaldesa y varios familiares, así como contrataciones vinculadas a otro de los acusados en la causa.
El directivo terminó condenado por un delito de cohecho por su papel en aquellos hechos.
El trabajador reconoció los hechos ante la Fiscalía y FCC lo suspendió, pero no lo despidió
La fecha clave del caso llegó el 13 de abril de 2023. Ese día, dentro del procedimiento penal seguido ante la Audiencia Provincial de Las Palmas, el directivo mostró su conformidad con los hechos objeto de acusación por parte del Ministerio Fiscal.
Aquel reconocimiento no pasó inadvertido para FCC. De hecho, la empresa tuvo conocimiento de esa conformidad y, meses después, utilizó ese dato para adoptar una primera medida interna.
El 3 de agosto de 2023, la compañía comunicó al trabajador su suspensión cautelar de empleo y funciones. La propia empresa explicó que la decisión se adoptaba por el conocimiento que había tenido del escrito en el que el directivo aceptaba los hechos dentro del procedimiento penal. Sin embargo, FCC no dejó de pagarle el salario. Tampoco ejecutó entonces el despido disciplinario.
La empresa decidió esperar a que llegara la sentencia penal. Precisamente ese fue el error que cometió según los tribunales.
La Audiencia Provincial de Las Palmas dictó sentencia el 26 de diciembre de 2023. La resolución condenó al directivo a un año y tres meses de prisión por un delito de cohecho, además de una multa de 16.674,11 euros y la correspondiente inhabilitación.
FCC recibió la sentencia el 9 de enero de 2024. Veinte días después, el 29 de enero de 2024, la compañía comunicó el despido disciplinario.
En la carta de despido, la empresa alegaba que los hechos suponían una transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza, especialmente por el cargo de responsabilidad que ocupaba el trabajador. Para FCC, la condena penal justificaba la máxima sanción laboral.
La Justicia consideró que la falta ya había prescrito
El directivo llevó el caso ante los tribunales de lo social. Su defensa no centró el debate en negar la existencia de la condena penal, sino en el plazo que tenía la empresa para sancionarlo.
Tanto el Juzgado de lo Social como el Tribunal Superior de Justicia y ahora el Supremo en su sentencia de mayo de 2026, señalaron que FCC conocía los hechos desde meses antes y había dejado pasar el plazo legal para despedirlo disciplinariamente.
La compañía defendía que no tuvo un conocimiento completo de los hechos hasta recibir la sentencia penal en enero de 2024.
Sin embargo, una clave del caso es que el mismo día que el trabajador aceptó los hechos ante la Fiscalía, FCC abonó el importe de la sanción económica derivada de esa conformidad. Para los tribunales ese dato era incompatible con la tesis de la empresa.
Los tribunales entendieron que no podía sostenerse ese argumento si la empresa ya conocía la acusación, seguía el procedimiento y había asumido incluso el pago de la sanción.
Por tanto, tenían un conocimiento suficiente de los hechos al menos desde abril de 2023 y el despido lo ejecutan en el 29 de enero de 2024. Para entonces ya había pasado sobradamente el plazo de 60 días, por lo que esa falta ya había prescrito. De modo que ya no podía utilizarse esa falta laboral para justificar el despido y por eso es calificado como improcedente, dando a elegir entre la readmisión o el pago de una indemnización de algo más de medio millón de euros.

