Cuando un trabajador se ausenta de su puesto de trabajo, es importante que lo justifique para evitar sanciones por faltas injustificadas que pueden derivar en un despido. Por ejemplo, si un empleado se pone enfermo y no puede acudir a su puesto, lo normal es que la empresa le pida un justificante, como puede ser un parte de baja médica.
El protagonista de esta historia faltó al trabajo debido a una gastroenteritis y pensó que sería buena idea presentarle a la empresa un parte de baja médica falso para así cobrar los dos días que se ausentó. Pero finalmente lo pillaron, y lo que podría parecer algo insignificante ha terminado en el Tribunal Supremo, que ha confirmado su condena a seis meses de prisión y una multa de más de 1.000 euros.
Una gastroenteritis y un parte falso
El trabajador, que llevaba en la empresa desde 2014, fue diagnosticado el 6 de junio de 2017 con una gastroenteritis aguda y recibió un parte médico de baja y alta para ese mismo día.
Sin embargo, al día siguiente decidió no acudir al trabajo. En lugar de gestionar una nueva baja por los cauces oficiales, modificó el documento original y creó otro fechado el 7 de junio, que envió a la empresa por correo electrónico.
Días después, al detectar errores, remitió una versión “rectificada” que mantenía el engaño. Por esos dos días de baja cobró 31,96 euros.
La empresa, al revisar los datos tras recibir la segunda versión rectificada, comunicó el caso al servicio médico o a la mutua, que confirmó que no existía ningún parte emitido ese día.
Condena, absolución y recurso
El Juzgado de lo Penal nº 3 de Granollers lo condenó en 2022 a seis meses de prisión, seis meses de multa con una cuota diaria de seis euros y al pago de las costas procesales.
Pero la Audiencia de Barcelona lo absolvió al considerar que el documento falso era una simple copia escaneada y que no se trataba de un documento oficial. También valoró que el perjuicio económico había sido mínimo.
El Ministerio Fiscal recurrió ante el Supremo, que finalmente le ha dado la razón
El Supremo, en su sentencia 807/2025, aclara que los partes médicos de baja y alta emitidos por los servicios públicos de salud o la Seguridad Social son documentos oficiales, incluso cuando se envían o presentan en formato digital.
Por tanto, simular uno de estos documentos, aunque sea una copia o una imagen enviada por correo electrónico, constituye un delito de falsedad en documento oficial, como también puede ocurrir si se miente en el currículum y se aportan titulaciones falsas.
Lo importante, subraya el Supremo, no es el soporte en que se presenta, sino la intención de hacerlo pasar por auténtico.
Por tanto, restablece la condena impuesta por el Juzgado de Granollers de seis meses de prisión y una multa de seis meses con cuota diaria de seis euros (más de 1.000 euros en total), además de la inhabilitación para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, lo que significa que no puede presentarse como candidato en unas elecciones, ya sean municipales, autonómicas, generales o al Senado.

