miércoles 24 abril 2024
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Estos son los requisitos que se deben cumplir para compatibilizar el cobro de la prestación y trabajar en el campo

El Consejo de Ministro aprobó mediante Real Decreto Ley una serie de medidas urgentes en materia de empleo agrario, para garantizar el abastecimiento de productos frescos.

La nueva medida permitirá a los desempleados que esten cobrando una prestación por desempleo o bien un subsidio, trabajar en el campo sin perder el derecho a cobrar su prestación mientras trabaja.

¿Quíenes pueden beneficiarse de estas nuevas medidas?

Podrán beneficiarse de estas medidas de flexibilización de carácter temporal las personas que a partir de la entrada en vigor de este RDL se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones.

Además se tendrá en cuenta un criterio de proximidad.

  •  Personas cuyos domicilios se hallen próximos a los lugares en que haya de realizarse el trabajo.
    • Se entenderá que existe en todo caso proximidad cuando el domicilio de trabajador o el lugar en que pernocte temporalmente mientras se desarrolla la campaña esté en el mismo término municipal o en términos municipales limítrofes del centro de trabajo.
    • Las comunidades autónomas podrán ajustar este criterio en función de la estructura territorial teniendo en cuenta el despoblamiento o la dispersión de municipios.
¿Cuáles son las prestaciones o subsidios  compatibles?

Al ser una medida extraoridnaria se permitirá seguir cobrando las prestación o subsidio mientra se esta trabajando en el campo.

¿Con cuáles serán incompatibles?

Esta medida será incompatible con:

  • Las prestaciones económicas de Seguridad Social por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. Asimismo, será incompatible con las pensiones de incapacidad permanente contributiva, salvo los supuestos de compatibilidad previstos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
  • Con la prestación por nacimiento y cuidado de menor de la Seguridad Social, si bien, salvo por lo que respecta al periodo obligatorio de la madre biológica a continuación del parto el periodo obligatorio, o la parte que restara del mismo, se podrá disfrutar desde el día siguiente a la finalización de las prestaciones previstas en el presente real decreto-ley.
Otros beneficios que se tendrán con esta nueva medida.

Los ingresos obtenidos por esta actividad laboral no se tendrán en cuenta a efectos de los límites de rentas establecidos para las prestaciones contributivas o no contributivas de la Seguridad Social, incluidos los complementos por mínimos de las pensiones contributivas.

¿Cómo se tramita?

Las trámitaciones serán gestionadas por las Administraciones competentes y los Agentes Sociales, pero la empresa deberá:

  • Comunicar  las ofertas de trabajo a los servicios públicos de empleo de cada Comunidad, que serán los encargados de gestionarlas

    En el caso de que haya localidades donde el número de demandantes de empleo supere la oferta disponible de trabajadores, se establecerán colectivos prioritarios para cubrirla.

¿Cúales son los colectivos prioritarios?
  • Personas en situación de desempleo o cese de actividad que no perciban ningún tipo de subsidio o prestación.
  • Personas en situación de desempleo o cese de actividad que perciban únicamente subsidios o prestaciones de carácter no contributivo.
  • Personas en situación de desempleo o cese de actividad perceptores de subsidios por desempleo o prestaciones de carácter social o laboral.
  • Migrantes cuyos permisos de trabajo y residencia hayan expirado durante el periodo comprendido entre la declaración de estado de alarma y el 30 de junio de 2020.
  • Jóvenes nacionales de terceros países, que se encuentren en situación regular, entre los 18 y los 21 años.

 

Fuente: BOE.

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