El Consejo de Ministro aprobó mediante Real Decreto Ley una serie de medidas urgentes en materia de empleo agrario, para garantizar el abastecimiento de productos frescos.
La nueva medida permitirá a los desempleados que esten cobrando una prestación por desempleo o bien un subsidio, trabajar en el campo sin perder el derecho a cobrar su prestación mientras trabaja.
¿Quíenes pueden beneficiarse de estas nuevas medidas?
Podrán beneficiarse de estas medidas de flexibilización de carácter temporal las personas que a partir de la entrada en vigor de este RDL se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones.
- Personas en situación de desempleo o cese de actividad.
- Trabajadores cuyos contratos se hayan visto temporalmente suspendidos como consecuencia del cierre temporal de la actividad conforme a lo señalado en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en los términos señalados en el artículo 3.1.b).
- Trabajadores migrantes cuyo permiso de trabajo concluya en el periodo comprendido entre la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y el 30 de junio de 2020, cuya prórroga se determinará a través de instrucciones de la Secretaría de Estado de Migraciones.
- Jóvenes nacionales de terceros países, que se encuentren en situación regular de entre los 18 y los 21 años.
Además se tendrá en cuenta un criterio de proximidad.
- Personas cuyos domicilios se hallen próximos a los lugares en que haya de realizarse el trabajo.
- Se entenderá que existe en todo caso proximidad cuando el domicilio de trabajador o el lugar en que pernocte temporalmente mientras se desarrolla la campaña esté en el mismo término municipal o en términos municipales limítrofes del centro de trabajo.
- Las comunidades autónomas podrán ajustar este criterio en función de la estructura territorial teniendo en cuenta el despoblamiento o la dispersión de municipios.
¿Cuáles son las prestaciones o subsidios compatibles?
Al ser una medida extraoridnaria se permitirá seguir cobrando las prestación o subsidio mientra se esta trabajando en el campo.
- Con el subsidio Agrario o Renta Agraria de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario residentes en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura.
- Con las prestaciones por desempleo: derivadas de la suspensión por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, con arreglo a lo previsto en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, con exclusión de aquellas que tengan su origen en las medidas previstas en los artículos 22, 23 y 25 el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
- Con cualesquiera otras prestaciones por desempleo: reguladas en el título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Con las prestaciones por cese de actividad: motivadas por las causas previstas en el artículo 331 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, con exclusión de aquellas que tengan su origen en la medida prevista en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
- Con cualquier otra prestación de carácter económico o cualquier otro beneficio o ayuda social, otorgada por cualquier Administración que sea incompatible con el trabajo, o que, sin serlo, como consecuencia de la percepción de ingresos por la actividad laboral se excederían los límites de renta señalados en la normativa correspondiente al tipo de prestación.
¿Con cuáles serán incompatibles?
Esta medida será incompatible con:
- Las prestaciones económicas de Seguridad Social por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. Asimismo, será incompatible con las pensiones de incapacidad permanente contributiva, salvo los supuestos de compatibilidad previstos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
- Con la prestación por nacimiento y cuidado de menor de la Seguridad Social, si bien, salvo por lo que respecta al periodo obligatorio de la madre biológica a continuación del parto el periodo obligatorio, o la parte que restara del mismo, se podrá disfrutar desde el día siguiente a la finalización de las prestaciones previstas en el presente real decreto-ley.
Otros beneficios que se tendrán con esta nueva medida.
Los ingresos obtenidos por esta actividad laboral no se tendrán en cuenta a efectos de los límites de rentas establecidos para las prestaciones contributivas o no contributivas de la Seguridad Social, incluidos los complementos por mínimos de las pensiones contributivas.
¿Cómo se tramita?
Las trámitaciones serán gestionadas por las Administraciones competentes y los Agentes Sociales, pero la empresa deberá:
- Comunicar las ofertas de trabajo a los servicios públicos de empleo de cada Comunidad, que serán los encargados de gestionarlas
En el caso de que haya localidades donde el número de demandantes de empleo supere la oferta disponible de trabajadores, se establecerán colectivos prioritarios para cubrirla.
¿Cúales son los colectivos prioritarios?
- Personas en situación de desempleo o cese de actividad que no perciban ningún tipo de subsidio o prestación.
- Personas en situación de desempleo o cese de actividad que perciban únicamente subsidios o prestaciones de carácter no contributivo.
- Personas en situación de desempleo o cese de actividad perceptores de subsidios por desempleo o prestaciones de carácter social o laboral.
- Migrantes cuyos permisos de trabajo y residencia hayan expirado durante el periodo comprendido entre la declaración de estado de alarma y el 30 de junio de 2020.
- Jóvenes nacionales de terceros países, que se encuentren en situación regular, entre los 18 y los 21 años.
Fuente: BOE.