Estos son los requisitos para solicitar los nuevos préstamos del Gobierno para el alquiler de viviendas

El Gobierno de España sigue tomando medidas para intentar paliar el impacto económico y social tras el decreto de estado de alarma por coronavirus. Son muchos los ciudadanos españoles que han visto afectados sus ingresos, dificultando seriamente la posibilidad de hacer frente a los pagos de los alquileres, especialmente los colectivos más vulnerables.

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El Gobierno ha puesto en marcha  ayudas transitorias de financiación en la modalidad de préstamos avalados y subvencionados por el Estado a arrendatarios de viviendas habituales localizadas en todo el territorio español.

Estos créditos serán concedidos por entidades de créditos , que contarán con total cobertura mediante aval del Estado y no devengarán ningún tipo de gasto e interés para el solicitante.

Cabe recordar que estas ayudas están disponibles para los arrendatarios de vivienda habitual con contrato en vigor y que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica a consecuencia de  la crisis del coronavirus.

Las personas interesadas en solicitar estas ayudas transitorias de financiación en la modalidad de préstamos para el pago del alquiler de vivienda habitual deberán cumplir los siguientes requisitos.

  • Que el arrendatario o alguno de los miembros de la unidad familiar se encuentre afectado por una circunstancia que implique una reducción de ingresos, por pasar a estar en situación de desempleo, por estar afectado por un Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), por haber reducido su jornada por motivo de cuidados, por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia o por otras circunstancias sobrevenidas vinculadas a la actividad laboral o empresarial que impliquen dicha reducción de ingresos como consecuencia de la expansión del COVID-19.
  •  Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la ayuda, no alcance el límite de cinco veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).
  •  Que la renta arrendaticia más los gastos y suministros básicos resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. A estos efectos, se entenderá por «gastos y suministros básicos» el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario, referidos al periodo de un mes.

No se exigirá hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o con la Seguridad Social ni del pago de obligaciones por reintegro de otras subvenciones.

 

Estos requisitos deberán acreditarse presentando los siguientes documentos ante la entidad de crédito.

  • En caso de situación legal de desempleo, certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
  •  En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
  •  Personas que habitan en la vivienda habitual:
    • Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
    • Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos.
  •  Titularidad de los bienes: Certificado catastral o nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
  • Declaración responsable del arrendatario relativa al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4 de esta Orden y de los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que resulten de aplicación, con mención expresa de que los ingresos de la unidad familiar son inferiores a 5 veces el IPREM en el mes anterior a la solicitud de la ayuda y de que la renta arrendaticia más los gastos y suministros básicos, correspondientes también al mes anterior a la solicitud del préstamo, resulta superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos de la unidad familiar, así como a las circunstancias sobrevenidas que suponen la reducción de ingresos a que se refiere el apartado a) del artículo 4.1.
¿Cuánto es la cuantía del préstamo?

La cuantía del préstamo podrá alcanzar hasta el 100% del importe de seis mensualidades,  siempre que el alquiler no supere los 900 euros al mes, estableciéndose el tope de la cuantía de este préstamo en 5.400 euros.

Se podrá financiar  los meses de alquiler a partir del mes de abril y no podrá ser posteriores a 6 meses a contar desde la firma del préstamo con la entidad bancaria.

El plazo de amortización inicial podrá ser de hasta 6 años y podrá pactarse un período de carencia de principal de 6 meses.

Una vez que han transcurrido los 3 primeros años desde la concesión del préstamo, y antes de seis meses de la finalización del plazo inicial, será admisible una única prórroga de 4 años de plazo de amortización adicional.

También el arrendatario podrá realizar la cancelación total o amortización anticipada de la financiación, sin que ello le genere gastos o comisiones.

Plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes de estas ayudas para el alquiler podrán solicitarse hasta el 30 de septiembre de 2020 y  presentarse antes del 31 de octubre de 2020, siendo estos plazos prorrogables hasta el 30 de noviembre y 31 de diciembre de 2020 respectivamente.

En cuanto al pago, la entidad bancaria abonará el importe del préstamo solicitado directamente a la persona o entidad arrendadora de la vivienda, previa comunicación, al titular del préstamo.

El abono se realizará  de forma mensual, salvo que se acuerde otra forma.

 

Para obtener más información sobre las bases de estas nuevas ayudas transitorias de financiación en la modalidad de préstamos avalados y subvencionados por el Estado a arrendatarios de viviendas habituales localizadas en todo el territorio español, visita la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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