Nuevos derechos adquiridos para las parejas de hecho con la reciente sentencia del Tribunal Supremo. Hasta hace no muy poco, en lo referente a lo laboral, un trabajador no tenía permiso a los 15 días que marca el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 37 por matrimonio, hasta que en el mes de junio, el Gobierno aprobó un Real Decreto para modificar este artículo y equiparar este derecho.
Ahora el alto tribunal ha creado jurisprudencia en una reciente sentencia, equiparando a estas parejas con los matrimonios en lo referente a la obtención del título de familia numerosa y los beneficios asociada este reconocimiento, como por ejemplo ayudas que pueden solicitar por ser familia numerosa.
Él casó que ha sentado un precedente en la equiparación de las parejas de hecho
Tal y como ha informado en un comunicado el Poder Judicial, el análisis del tribunal se basó en un caso particular: una pareja de hecho inscrita en el registro autonómico de uniones de hecho, con tres hijos en común. La consejería de Familia de la Junta de Andalucía, en un primer momento, concedió el título de familia numeroso únicamente al padre y los hijos, excluyendo a la madre.
Esta exclusión se justificó bajo la interpretación de la Ley 40/2023, de Protección a las familias numerosas, que definía la familia numerosa como aquella conformada por uno o dos ascendentes con tres o más hijos, haciendo referencia a la existencia de un vínculo conyugal.
La lucha por la equiparación
Esta pareja llevó su caso al juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, que falló a favor de la inclusión de la madre como miembro de la familia numerosa con plenitud de efectos. La junta de Andalucía recurrió esta decisión al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que volvió a fallar en favor de esta pareja de hecho.
Igualmente, la Junta elevó el caso al Tribunal Supremo, haciendo referencia en su argumentación a la Ley de Parejas de Hecho andaluza, que equipara el matrimonio y las uniones, de hecho, con las limitaciones que pueden resultar de una normativa estatal, que en este caso entienden que era la Ley de Familias Numerosas.
Sin embargo, el Tribunal Supremo consideró que la ley estatal de familias numerosas no excluía explícitamente a las parejas de hecho y, por lo tanto, debía extenderse la noción de «vínculo conyugal» a estas uniones.
La importancia de esta sentencia para las parejas de hecho
Son muchas las ayudas estatales y autonómicas para las familias numerosas, con esta sentencia estas parejas de hecho podrían acceder a ciertas ayudas como por ejemplo el bono social de la electricidad para familias numerosas que pueden aplicarse un 25% de descuento sobre su consumo de electricidad. También está la deducción fiscal por familia numerosa de 1.200 euros en el IRPF.