El Supremo obliga a Zara a compensar los festivos que coincidan con días de descanso

El Supremo reconoce que los festivos solapados con días de descanso deben compensarse con otro día libre. Zara deberá adaptarse a este criterio.

El Tribunal supremo ha dado la razón a los sindicatos CGT y Alternativa Sindical de Clase (ASC) frente a Zara España S.A. en un conflicto colectivo relacionado con la coincidencia entre descansos semanales y festivos.

Imagina que trabajas en una tienda que abre todos los días, incluidos domingos y festivos. Tienes un día fijo de descanso entre semana, por ejemplo el martes, pero cuando ese martes coincide con un festivo, no te dan otro día libre. En la práctica, pierdes ese festivo.

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Eso es exactamente lo que le pasaba a muchos trabajadores de Zara en la Comunidad de Madrid, especialmente a quienes tienen una jornada de lunes a domingo. Para ellos, el día festivo no era disfrutado si coincidía con su día de descanso habitual. La empresa lo consideraba «disfrutado» y no lo compensaba.

Ante esta situación, los sindicatos CGT y Alternativa Sindical de Clase (ASC) decidieron llevar el caso a los tribunales, planteando un conflicto colectivo. Tras los primeros rechazos por parte de la justicia, en la sentencia de abril de 2025, el Tribunal Supremo les ha dado la razón.

Los trabajadores perdían días de descanso al coincidir con festivos

Aunque pueda parecer un detalle menor que el día de descanso coincida con un día festivo, la realidad es que cuando se solapan los días festivos y los de descanso, el trabajador está perdiendo días de descanso que podría disfrutar al año.

En Madrid, Zara puede abrir sus tiendas todos los días del año gracias a la ley autonómica de libertad de horarios. Para hacerlo, emplea a personas con distintas jornadas, incluidos trabajadores que tienen turnos de lunes a domingo. Para estos empleados, los descansos semanales suelen establecerse entre lunes y viernes.

El problema es que cuando uno de esos descansos coincide con un festivo nacional, autonómico o local, la empresa no lo compensa. Según Zara, ese festivo ya se ha disfrutado. Pero los sindicatos argumentaban que, en realidad, ese festivo se “pierde” porque el trabajador no descansa más de lo habitual. Es decir, trabaja igual que otra semana cualquiera, pero sin recibir un festivo extra.

Si bien es cierto que la empresa intentó compensar con ciertos días adicionales (4 al año, uno más de lo previsto por convenio) para los sindicatos, esto no era suficiente ni proporcional, ya que no contemplaba cada festivo perdido. Además, esa medida no fue acordada con todos los sindicatos ni reflejaba una voluntad clara de compensación individualizada.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid consideró que esos días extra eran una compensación suficiente.

El Supremo reconoce el derecho al descanso efectivo

Sin embargo, el Tribunal Supremo opinó lo contrario, estimó los recursos presentados por CGT y ASC y declara el derecho de los trabajadores a disfrutar de otro día libre cuando un festivo coincida en su descanso semanal.

Para llegar a esta conclusión, el Alto Tribunal analizó varias normas y sentencias clave:

  • El artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, que regula los descansos semanales y los festivos.
  • El Real Decreto 2001/1983, que establece que si no se puede disfrutar del descanso o del festivo, debe ser compensado con tiempo libre o con un aumento del salario (al menos un 75% más).
  • Pero sobre todo, fue clave la propia jurisprudencia del propio Supremo, que ya en abril de 2024 estableció que día de descanso no puede coincidir con los festivos, tras analizar el caso de un Call Center que hacía coincidir el día de descanso con los días festivos.

Por ello, el tribunal concluyó que en este caso al permitir Zara que el festivo se pierda supone una discriminación respecto a quienes descansan en domingo y sí pueden disfrutar de todos los festivos.

De modo que el Supremo obliga a Zara que cuando haya coincidencia entre festivo y día de descanso semanal, debe dar al trabajador afectado un día adicional de descanso, sin que ello afecte a la jornada anual.

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