El Tribunal Supremo ha declarado nula la prohibición que impedía a las empresas de trabajo temporal (ETT) participar en la contratación de trabajadores extranjeros para actividades de temporada. La Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que el Gobierno fue más allá de lo que permite la ley al introducir esa limitación en el Reglamento de Extranjería aprobado en 2024.
La resolución supone un cambio importante para este tipo de contrataciones, habituales en campañas agrícolas y otras actividades estacionales. Sin embargo, el verdadero alcance de la sentencia va más allá de las ETT. El Supremo recuerda que un reglamento puede desarrollar una ley, pero no modificarla ni crear prohibiciones que el legislador nunca aprobó.
Ese es el argumento en que se basa toda la resolución (que puede consultarse aquí) y el motivo por el que el tribunal decide anular el apartado del Reglamento de Extranjería que excluía a estas empresas de las autorizaciones de residencia y trabajo para actividades de temporada.
Por qué el Supremo considera que el Gobierno no podía crear esta prohibición
El análisis del Tribunal Supremo se centra en el artículo 101.1 del Reglamento de Extranjería. Su redacción impedía que las ETT fueran titulares de autorizaciones de residencia y trabajo para actividades de temporada, además de excluirlas en los cambios de empleador y en determinados supuestos de continuidad de la contratación.
Para el Tribunal Supremo, esa limitación no encontraba respaldo en la legislación vigente. La Ley de Empresas de Trabajo Temporal permite que estas compañías celebren contratos temporales y también contratos fijos discontinuos, habituales precisamente en trabajos de carácter estacional como la agricultura.
La sentencia recuerda que la propia ley ya establece los supuestos en los que las ETT no pueden actuar. Entre esas prohibiciones no figura la contratación de trabajadores extranjeros de temporada. Por ese motivo, el reglamento no podía ampliar por sí solo ese listado de restricciones. La Sala considera que hacerlo supone vulnerar el principio de jerarquía normativa, que obliga a que una norma de rango inferior respete lo que dispone una ley.
Durante el procedimiento, la Administración defendió que la medida buscaba proteger a los trabajadores, reducir la precariedad y evitar posibles abusos derivados de la intervención de empresas intermediarias.
El Supremo admite que esos objetivos puedan ser legítimos. Lo que rechaza es que esa prohibición se aprobara sin una justificación suficiente durante la elaboración del reglamento. La explicación llegó cuando la norma ya había sido recurrida ante los tribunales y eso, según la sentencia, no resulta suficiente.
Además, la Sala recuerda que el Derecho de la Unión Europea solo permite limitar la actividad de las empresas de trabajo temporal cuando existan razones objetivas de interés general y esas restricciones sean proporcionadas. En este caso, considera que esa motivación no quedó acreditada.
Qué cambia tras esta sentencia del Tribunal Supremo
La consecuencia inmediata es que desaparece la prohibición que impedía a las ETT participar en la contratación de trabajadores extranjeros para actividades de temporada. Eso no significa que estas empresas puedan contratar sin control. Seguirán siendo obligatorios todos los requisitos previstos por la normativa laboral y de extranjería para este tipo de autorizaciones.
Las condiciones salariales, las obligaciones con los trabajadores, las autorizaciones administrativas y el resto de garantías continúan plenamente vigentes. Lo único que desaparece es la exclusión automática de las empresas de trabajo temporal por el mero hecho de ser ETT. La sentencia también puede tener efectos en futuras reformas normativas. El Tribunal Supremo deja claro que el Gobierno no puede utilizar un reglamento para introducir limitaciones que no tengan una cobertura suficiente en una ley aprobada por el Parlamento.
El recurso que ha terminado anulando parte del Reglamento de Extranjería
La resolución tiene su origen en el recurso presentado por la Asociación Coordinadora de Barrios para el seguimiento de menores y jóvenes, la Asociación Pro Derechos Humanos de España y Extranjeristas en Red contra distintos artículos del Reglamento de Extranjería aprobado en noviembre de 2024.
Entre los numerosos preceptos impugnados figuraba el apartado que impedía a las empresas de trabajo temporal intervenir en la contratación de trabajadores extranjeros para campañas de temporada.
Tras analizar la normativa española y europea, el Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso y declara la nulidad de ese apartado concreto del reglamento.
Más allá de sus efectos sobre las campañas de temporada, la sentencia fija un criterio relevante para cualquier desarrollo reglamentario: un reglamento puede concretar cómo se aplica una ley, pero no puede alterar su contenido ni imponer nuevas prohibiciones sin respaldo legal.

