El Supremo corrige al Ministerio de Trabajo y confirma que los convenios paguen por debajo de SMI si los pluses compensan

El Tribunal Supremo ha vuelto a confirmar que los convenios colectivos pueden establecer salarios base por debajo del Salario Mínimo Interprofesional, pero solo si los pluses lo compensan.

En su sentencia 556/2025 ha rechazado el recurso de casación presentado por la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social por la presunta infracción de los artículos 1 y 3 del Real Decreto 99/2023 (determinación y reglas de absorción/compensación del SMI) y de los artículos 26.3, 26.5 y 27.1 del Estatuto de los Trabajadores, así como por la aplicación indebida de la STS 74/2022.

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Esta caso gira en torno al convenio colectivo General de la Industria Textil y de la Confección que el 27 de enero de 2023, la Comisión negociadora acordó las nuevas tablas salariales para 2002 y 2023. Poco después, el Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, elevó el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) a 36 euros diarios (1.180 euros mensuales), con un mínimo anual de 15.120 euros.

La Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social impugnó de oficio este acuerdo ante la Audiencia Nacional (procedimiento 169/2023), alegando que varias categorías profesionales resultaban por debajo del nuevo SMI incluso añadiendo pluses convencionales. El 25 de septiembre de 2023, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional desestimó la demanda, entendiendo que, en cómputo anual, todas las percepciones garantizaban al menos 15.120 €.

El Supremo reafirma su doctrina

El Supremo recordó que, para valorar el respeto al SMI, deben sumarse todos los conceptos salariales en cómputo anual, salvo que el convenio excluya expresamente esa absorción. Además, destacó su doctrina actual según la cual no se exige homogeneidad estricta entre conceptos si hay pacto colectivo que lo permita, especialmente tras la STS 74/2022.

La sentencia subraya que el propio Convenio Textil incluye una “cláusula de cierre” que garantiza que, en todo caso, el salario máximo de las tablas, sumados los pluses, nunca sea inferior al SMI anual. Sin esa cláusula, la validez del convenio dependería de la percepción efectiva de cada plus.

Irretroactividad y momento de firma

Aunque el Real Decreto  99/2023 tenía efectos retroactivos al 1 de enero, entró en vigor el 15 de febrero. El acuerdo salarial se cerró el 27 de enero, antes de conocer oficialmente la cuantía del nuevo SMI, por lo que no podía considerarse inválido al tiempo de su firma.

Falta de concreción del Ministerio

El Tribunal reprochó la ausencia de identificación concreta de las tablas o categorías supuestamente insuficientes: ni en la demanda ni en el recurso se detalló qué grupos quedarían por debajo del SMI ni se aportó cuadro comparativo alguno.

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